Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

597619

Que, mediante Oficio N° 2041-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 50) y Oficio N° 2681-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2016, se indicó a el solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 39-2016-VIVIENDA/ DGPPCS-DEPPCS de fecha 06 de junio de 2016 (folio 51) y Oficio N° 49-2016-VIVIENDA/DGPPCS-DEPPCS de fecha 25 de julio de 2016 (folio 64), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica N° 03-CIS 4 (folio 59) y registro fotográfico (folios 59 y 60), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2016, señalando que el predio es de naturaleza eriaza con tipo de suelo arenoso, el predio a la fecha de inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 108,18 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 04), ubicado paralelo a la calle Mar Cantábrico, urbanización Miramar, kilómetro 40 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación N° 01, Plano Perimétrico N° 02 y Memoria Descriptiva autorizados por la verificadora catastral Ing. Juan Pablo Romero Ramírez, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1051-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de agosto de 2016 (folios 80 al 82);

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 108,18 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 04), ubicado paralelo a la calle Mar Cantábrico, urbanización Miramar, kilómetro 40 de la Carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1420050-4

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a Telefónica del Perú S.A.A. por comisión de infracción grave
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00086-2016-GG/OSIPTEL Lima, 11 de febrero de 2016
OBJETO EXPEDIENTE N° 00103-2012-GG-GFS/PAS

VISTO: el Informe de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL (GFS) Nº 1097-GFS/2014 por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a TELEFÓNICA MÓVILES S.A.1 (en adelante, TELEFÓNICA), por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el artículo 3º del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 6° de la referida norma; al no haber brindado previamente a la contratación y en cualquier momento en que se le solicitó información clara, veraz, precisa y detallada sobre la cobertura del servicio de acceso a Internet denominado por la empresa operadora como "4G"; incluyendo la información que fue proporcionada a través de los canales

1

Mediante carta DR-107-C-1295/CM-14, recibida el 23 de setiembre de 2014, TELEFÓNICA MÓVILES S.A. informó al OSIPTEL que con fecha 18 de setiembre del mismo año, a través de su Junta General de Accionista, se aprobó la fusión por absorción de Telefónica Móviles S.A. por Telefónica del Perú S.A.A., lo cual entró en vigencia el 01 de octubre de 2014. Conforme a ello, para efectos de la presente resolución, toda referencia a TELEFÓNICA MÓVILES S.A. constituye referencia a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.