Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de febrero de 2016 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 2495-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 03 de febrero de 2016 (folios 23 y 24), informando que el predio materia de consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha no ha sido identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que el solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 03 al 49); Que, mediante Oficio N° 2041-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 19 de mayo de 2016 (folio 50) y Oficio N° 2681-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2016 (folio 63), se indicó a el solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Oficio N° 39-2016-VIVIENDA/ DGPPCS-DEPPCS de fecha 06 de junio de 2016 (folio 51) y Oficio N° 49-2016-VIVIENDA/DGPPCS-DEPPCS de fecha 25 de julio de 2016 (folio 64), el solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor del solicitante;

Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica N° 05-CIS 3.1 ­ Cámara de Aislamiento ­ CISS Sub 01 (folio 68) y registro fotográfico (folios 68 y 69), anexos al Plan de Saneamiento Físico Legal el solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 16 de octubre de 2016, señalando que el predio es de naturaleza eriaza con tipo de suelo arenoso, el predio a la fecha de inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 0112013- VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41° del Decreto Legislativo N° 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO del terreno eriazo de 165,17 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 03.1), Cámara de Aislamiento y Cámara de Ingreso a Sub Sector (Sub 1), ubicado en la calle 19 del Programa de Vivienda la Merced, altura del kilómetro 45 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR", conforme consta del Plano de Ubicación N° 01, Plano Perimétrico N° 02 y Memoria Descriptiva autorizados por la verificadora catastral Ing. Juan Pablo Romero Ramírez, remitidos por el solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1052-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de agosto de 2016 (folios 78 al 80); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 165,17 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 03.1), Cámara de Aislamiento y Cámara de Ingreso a Sub Sector (Sub 1), ubicado en la calle 19 del Programa de Vivienda la Merced, altura del kilómetro 45 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado

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