Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Viernes 26 de agosto de 2016 /

El Peruano

de información, así como respecto de las características de los equipos necesarios para acceder al mencionado servicio. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe de Supervisión Nº 1199GFS/2012 (en adelante, Informe de Supervisión 1) de fecha 10 de diciembre de 2012, la GFS emitió el resultado de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de TELEFÓNICA, seguida en el expediente de supervisión Nº 00302-2012-GG-GFS (en adelante, Expediente de Supervisión), cuyas conclusiones fueron las siguientes: "(...) IV.- CONCLUSIONES 4.1 La empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso, al no brindar información clara, veraz, detallada y precisa sobre la cobertura o alcance del servicio de acceso a Internet denominado por la empresa como "4G"; por lo tanto, habría vulnerado el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o elección adecuadamente informada en la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los servicios, tal y como se advierte de las acciones de supervisión realizadas con fechas 9, 13 y 15 de noviembre de 2012. 4.2. Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso constituye una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo 5 del mismo cuerpo legal, corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador". (Subrayado agregado) 2. La GFS mediante carta Nº C.1900-GFS/2012 (en adelante, Carta 1), notificada el 12 de diciembre de 2012, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada por el artículo 3º del anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 6º de la referida norma. 3. Mediante carta Nº TM-925-AR-088-2013, recibida el 14 de febrero del 2013, TELEFÓNICA remitió sus descargos (en adelante, Descargos 1) por escrito, señalando que el Informe de Supervisión 1, que sustentó el inicio del presente PAS, no cumpliría ­entre otros­ con el requisito de motivación establecido en los artículo 3º inciso 4 y 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG). 4. Mediante el Informe de Supervisión Nº 469GFS/2013 (en adelante, Informe de Supervisión 2) de fecha 03 de junio de 2013, la GFS complementó el Informe de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, por parte de TELEFÓNICA, incluyendo el análisis no sólo en relación a la información sobre la cobertura ­ analizado en el Informe de Supervisión 1- sino también lo correspondiente a los canales de información al usuario del servicio de acceso de Internet denominado por su representada como "4G", así como respecto de las características de los equipos necesarios para acceder al mismo, seguido en el Expediente de Supervisión cuya conclusión fue la siguiente: "(...) V.- CONCLUSIONES 5.1. La empresa TELEFÓNICA MÓVILES S.A. habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso, al no brindar información veraz, detallada y precisa sobre la cobertura o alcance del servicio de acceso a Internet denominado por la empresa como "4G"; por lo tanto, habría vulnerado el derecho de toda persona de recibir la información necesaria para tomar una decisión o elección adecuadamente

informada en la contratación de un servicio público de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los servicios, tal y como se advierte de las acciones de supervisión realizadas con fechas 9, 13 y 15 de noviembre de 2012. 5.2. Dado que el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso constituye una infracción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Anexo 5 del mismo cuerpo legal, corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador." (Subrayado agregado) 5. La GFS mediante carta Nº C.855-GFS/2013 (en adelante, Carta 2), notificada el 04 de junio de 2013, dispuso la ampliación de los hechos del PAS. 6. Mediante carta Nº TM-925-AR-0457-2013, recibida el 05 de agosto de 2013, TELEFÓNICA remitió sus descargos adicionales (en adelante, Descargos 2). 7. Mediante carta Nº C.1562-GFS/2013, notificada el 11 de octubre de 2013, la GFS solicitó a TELEFÓNICA la remisión de información adicional sobre los servicios "MOVISTAR 4G" e "Internet Móvil 4G", la cual fue atendida mediante carta Nº TM-925- AR-0667-13, recibida el 18 de noviembre de 2013. 8. Mediante carta Nº C.533-GFS/2014, notificada el 13 de marzo de 2014, la GFS requirió a TELEFÓNICA detalle algunos aspectos de sus Descargos 1, la cual fue atendida mediante carta Nº TM-925-AR-093-2014, recibida el 20 de marzo de 2014. 9. Mediante cartas N° DR-107-C-1127/DF-14 y DR107-C-1225/DF-14, recibida el 29 de agosto y 12 de setiembre de 2014, respectivamente, TELEFÓNICA solicita reuniones de trabajo con la finalidad de tratar aspectos vinculados a diversos PAS las cuales se llevaron a cabo los días 11 y 17 de setiembre de 2014. 10. La GFS mediante carta Nº C.2455-GFS/2014, notificada el 04 de diciembre de 2014, requirió a TELEFÓNICA informe si a la fecha viene comercializando los planes denominados "Movistar 4G" e "Internet Móvil 4G", la cual fue atendida mediante carta Nº DR107-C-2146/DF-14, recibida el 12 de diciembre de 2014, a través de la cual TELEFÓNICA informó que a la fecha no comercializa planes que lleven la denominación "Movistar 4G" e "Internet Móvil 4G". 11. Con fecha 23 de diciembre de 2014, la GFS remitió a la Gerencia General su Informe de análisis de descargos Nº 1097-GFS/2014. II. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De conformidad con el artículo 40° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este organismo es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión. Así también, el artículo 41° del mencionado Reglamento General señala que esta función fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. El presente PAS se inició contra TELEFÓNICA al imputársele el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 6° del TUO de las Condiciones de Uso, norma que dispone lo siguiente: Artículo 6°.Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en

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