Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2016 (26/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 26 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, del terreno eriazo de 2 293,50 m² denominado Reservorio Apoyado Proyectado RAP-01, ubicado en la falda del cerro próximo a la Planta de Beneficio de la Refinería de Zinc Cajamarquilla, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de SEDAPAL del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1420048-2

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de SEDAPAL, de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Lima
SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0723-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 23 de agosto de 2016 Visto el Expediente N° 625-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor del MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, del terreno eriazo de 176,84 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 03.2), Cámara de Aislamiento y Cámara de Ingreso a Sub Sector (Sub 5), ubicado en la Avenida B del Programa de Vivienda Costa Azul Zona A, altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles Afectados para la Ejecución de Diversas Obras de Infraestructura, se declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura declaradas en su quinta

disposición complementaria y, en consecuencia se autorizó la expropiación de los bienes inmuebles que resulten de necesidad para tales fines; Que, la declaratoria de necesidad pública se justifica según señala la Ley N° 30025, en la necesidad de reducir la brecha de infraestructura existente en nuestro país, brindar conectividad a las poblaciones alejadas con fines de inclusión social y permitir la mejora económica de las poblaciones que se verán beneficiadas por las obras señaladas en la quinta disposición complementaria. Asimismo según señala la norma mencionada se busca asegurar el cumplimiento de los compromisos contractuales asumidos por el Estado Peruano en el caso de las obras de infraestructura que actualmente se encuentran concesionadas; Que, para efectos de la aplicación de la Ley N° 30025, y en el marco del artículo 2° del Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30025, entiéndase como predios de propiedad del Estatal los predios y/o edificaciones de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como de la calidad del administrador, propietario o titular registral de quien los detenta, inscritos y no inscritos en el Registro de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Oficio N° 139-2016-VIVIENDA/OGA de fecha 23 de febrero de 2016 (folio 03), el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, en adelante "el solicitante", representado por su Director General de Administración, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 176,84 m² denominado Cámara de Ingreso a Sector (CIS N° 03.2), Cámara de Aislamiento y Cámara de Ingreso a Sub Sector (Sub 5), ubicado en la Avenida B del Programa de Vivienda Costa Azul Zona A, altura del kilómetro 43 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR"; Que, el numeral 112) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley N° 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Provisión de Servicios de Saneamiento de los distritos del Sur de Lima - PROVISUR; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva N° 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo N° 1192", modificada en mérito de la Resolución N° 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, el solicitante presentó original del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 30 de diciembre de 2015 emitido por la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico N° 27489-2015-SUNARPZ.R.N°IX/OC de fecha 28 de diciembre de 2015 (folios 24 y 25), informando que el predio materia de consulta se encuentra comprendido en ámbito donde a la fecha no ha sido identificado un predio inscrito, debiendo indicarse que la base gráfica no tiene graficados a todos los predios inscritos, por ello no es posible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva N° 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución N° 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita , que contenga

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