Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2016 (01/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 1 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican la Directiva "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar"
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS Nº 63-GCSPE-ESSALUD-2016 Lima, 2 de noviembre de 2016 VISTO: El Informe Nº 8-GASV-GCSPEESSALUD-2016, elaborado por la Gerencia de Auditoría de Seguros y Verificación; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29135, Ley que establece el porcentaje que deben pagar EsSalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) por la recaudación de sus aportaciones y medidas para mejorar la administración de tales aportes, faculta a EsSalud para que, de oficio, ejerza las funciones de verificación de la condición de asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes administrados por EsSalud, así como de la condición de entidades empleadoras de los trabajadores del hogar; Que, por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29135, que regula: a) Las funciones de verificación de la condición de asegurados y entidades empleadoras de trabajadores del hogar; b) El procedimiento administrativo para la declaración de baja de oficio del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes y de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar; c) El procedimiento administrativo para la imposición de la sanción de inhabilitación por el incumplimiento de los requisitos determinantes para la inclusión de una persona en el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y de otros regímenes que administra EsSalud; y, d) El procedimiento administrativo para la imposición de sanciones relacionadas con la obligación de permitir el control y el deber de informar ante EsSalud; Que, con Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, se aprobó la Directiva Nº 001-GCSPEESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar"; Que, sin embargo, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 310-PE-ESSALUD-2016, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328-PEESSALUD-2016, se modifica el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PE-ESSALUD-2015 y modificatorias, regulando la naturaleza de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas como áreas operativas desconcentradas responsables de brindar atención a los usuarios que realizan trámites de seguros y prestaciones económicas, de la verificación de la condición de los asegurados, así como de realizar auditorías de seguros, fiscalización y control posterior en el ámbito territorial asignado; Que, asimismo, con Resolución de Gerencial General Nº 815-GG-ESSALUD-2016, se aprobó el Manual de

Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, en este sentido, se hace necesario modificar la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPE-ESSALUD-2015, a efectos de adecuar sus disposiciones al nuevo modelo de Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas, así como hacer más ágil y viable el procedimiento, según la normativa vigente; De acuerdo a las atribuciones otorgadas a EsSalud en la Primera Disposición Final y Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 29135, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-TR; Estando a lo propuesto y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MODIFICAR el literal V, inciso b) del literal VI, los numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del literal VII, los numerales 8.2.1, 8.2.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.6, 8.7, 8.8, 8.10, 8.11 y 8.12 del literal VIII, la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final, la Única Disposición Complementaria Transitoria y el literal XI de la Directiva Nº 001-GCSPE-ESSALUD-2015, "Procedimiento de Verificación de la Condición de Asegurados del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, de Otros Regímenes Administrados por EsSalud y de la Condición de Entidades Empleadoras de Trabajadores del Hogar", aprobada por Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 022-GCSPEESSALUD-2015, en los términos siguientes: "V. Base Legal (...) - Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 767-PEESSALUD-2015, que aprueba el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (EsSalud), y sus modificatorias. - Resolución de Gerencia General Nº 815-GGESSALUD-2016, que aprueba el Manual de Operaciones de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas." "VI. Conceptos de Referencia y Lista de Acrónimos (...) b) Lista de acrónimos OSPE: Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas. (...) SIS: Seguro Integral de Salud." "VII. Disposiciones Generales 7.1. La baja de oficio se trata de un acto administrativo emitido por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, como resultado del proceso de verificación de la condición del asegurado o de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar, generalmente derivado de la recomendación efectuada por el personal verificador. 7.2. La inhabilitación de la condición de asegurado es una sanción administrativa emitida por el Jefe de la Unidad de Control de las Filtraciones o por el Jefe de la OSPE, según el tipo de oficina, o quienes hagan sus veces, respecto de un administrado cuya baja de oficio ha sido motivada por alguna de las causales contempladas en el Artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-TR. 7.3. Las OSPE deben realizar las coordinaciones con los Órganos Centrales y Desconcentrados, según corresponda, a efectos de obtener la asignación de recursos para la disponibilidad de personal, transporte, infraestructura, equipamiento administrativo e informático, capacitación, así como coordinar los requerimientos de aplicativos informáticos con la sede central para el debido

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