Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605621

OCTOGÉSIMA SEGUNDA. Exonérase al pliego 028 de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley a efectos de implementar el Acuerdo 106-2015-2016/MESA-CR de Mesa Directiva del Congreso de la República, en el año 2017. Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley del artículo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006. Asimismo, autorízase al pliego 028 la continuidad de proyectos de inversión en el año 2017, para lo cual se autoriza al Poder Ejecutivo para incorporar los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2016 no devengados al 31 de diciembre del mismo año, al pliego en mención para ejecutar los referidos proyectos de inversión. La incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Para tal efecto, el pliego 028 deberá remitir a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas su solicitud de incorporación de recursos suscrita por su titular con el informe favorable del Jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces. Autorízase al pliego 028 la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, equipamiento, mobiliario y software, exceptuándose de la aplicación de la Ley 30225, Ley 28296, Ley 27293, Ley 29090, Ley 27157, Ley 27333, artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, Decreto Supremo 002-89JUS, Resolución 097-2013-SUNARP-SN, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. OCTOGÉSIMA TERCERA. Prorrógase hasta el 30 de abril del 2018 el encargo efectuado en la septuagésima sexta disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. OCTOGÉSIMA CUARTA. Dispóngase que para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil para el caso de los Magistrados del Tribunal Constitucional, se exonera de lo establecido de los artículos 6 y 9, así como de la vigésima tercera disposición complementaria final de la presente Ley, y de las prohibiciones contenidas en la Ley 28212 y sus modificatorias. Dicha escala se aplicará de manera inmediata y será considerada en el cuadro de puestos de la entidad al momento de su aprobación. Autorízase, al Tribunal Constitucional a la contratación de profesionales altamente calificados para ocupar puestos directivos y de asesores especializados en dicha entidad, bajo los principios de mérito y transparencia. La contratación del referido personal se sujetará a las condiciones y procedimientos aprobados mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Tribunal Constitucional, dicho decreto supremo deberá contener los perfiles y requerimientos de los profesionales que se requieren contar, las metas y/o logros que se pretenden alcanzar y los procedimientos para su contratación. La contratación de los profesionales en el marco de la presente disposición se encuentra exceptuada del monto máximo establecido en la Ley 28212 y modificatorias así como de los artículos 6 y 9 de la presente Ley. El gasto que ocasione la aplicación de la presente disposición será financiado con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, sin generar gastos al Tesoro Público. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones reglamentarias adicionales que resulten necesarias para la implementación de la presente disposición, incluyendo los requisitos mínimos que deben cumplir los profesionales altamente calificados. Asimismo, dicho personal deberá registrarse en el Aplicativo Informático para el Registro

Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público-Aplicativo Informativo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. OCTOGÉSIMA QUINTA. Autorízase, durante Año Fiscal 2017, al Ministerio de Salud y a los pliegos involucrados en la implementación del Plan Multisectorial para la prevención del embarazo en adolescentes y modificatorias, a realizar transferencias financieras a favor de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido Plan Multisectorial. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que transfiere los recursos, la cual se publica en el diario oficial El Peruano. Asimismo, autorízase, durante al Año Fiscal 2017, a los Gobiernos Locales a realizar transferencias financieras para el financiamiento de actividades de Salud Preventiva Promocional; para la prestación de servicios públicos delegados en el marco de los Programas Presupuestales "Articulado Nutricional" y "Salud Materno Neonatal"; para la implementación del Padrón Nominal distrital de Niños y Niñas menores de 6 años y el funcionamiento de los Centro de Promoción y Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y del Niño. OCTOGÉSIMA SEXTA. Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja "Daniel Hernández Morillo" para la implementación de dicha universidad, en el marco de las disposiciones legales vigentes. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último. OCTOGÉSIMA SÉTIMA. Establézcase que las transferencias de recursos del Gobierno Nacional a favor de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30513, podrán autorizarse hasta el 20 de diciembre de 2016, debiéndose emitir el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo. Las propuestas de decreto supremo correspondientes deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de diciembre de 2016; resultando aplicables los requisitos, procedimientos y condiciones previstos en el artículo 2 de la Ley 30513. Asimismo, dispónese que los convenios que deben suscribir los pliegos en el marco de lo establecido en la presente disposición, podrán ser formalizados hasta el 20 de diciembre de 2016. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. OCTOGÉSIMA OCTAVA. Exonérese al Poder Judicial de las medidas de austeridad en materia de personal establecidas en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley para efectuar la contratación de personal jurisdiccional y administrativo necesario para la implementación de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La aplicación de lo establecido en el presente artículo se sujeta al presupuesto institucional de este poder del Estado sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para lo cual quedan suspendidas las normas que se opongan o limiten la aplicación de esta disposición. OCTOGÉSIMA NOVENA. Autorízase excepcionalmente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS, a otorgar subvenciones hasta por un monto total de S/ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Programa Qali Warma, para las siguientes entidades: a) Albergue Angélica del Niño Jesús ubicado en San Antonio del Estrecho, ciudad a orillas del Río Putumayo, provincia de Putumayo, región

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.