Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

dignidad de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores y el desarrollo de una cultura de paz y de solidaridad, que coadyuven al fortalecimiento de la identidad peruana, la ciudadanía y la democracia. Esta ética exige del profesor idoneidad profesional, comportamiento moral y compromiso personal con el aprendizaje de cada alumno"; Que, el artículo 15º de la precitada Ley, estipula que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad; Que, el parágrafo b), del inciso 1), del artículo 18º de la misma ley, establece los requisitos generales para postular a la Carrera Pública Magisterial. "(...) 8.1) Requisitos generales: (...) b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia; Que, los incisos b) y n) del artículo 40º de la Ley, señalada en el considerando precedente, establece que son deberes de los profesores: "b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados (...) n) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática"; Que, el artículo 2º de La Directiva Nº 019-2012-MINEDU/ VMGI-OET, Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las instituciones educativas, establece que tiene por objetivo, fortalecer las acciones de prevención y protección de las y los estudiantes frente a actos de violencia ejercidos por personal de las Instituciones Educativas, en el marco de las funciones correspondientes al Sector Educación; Que, el numeral 5.7.1.b de la Resolución Viceministerial Nº 021-2015-MINEDU, señala que son requisitos generales que deben cumplir los postulantes a los concursos: "b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia. Se acredita con declaración jurada según formato del Anexo l"; Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2006ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, establece que: "Las Direcciones Regionales de Educación, autorizan el funcionamiento de las Instituciones Educativas, en coordinación y previa opinión de la Unidad de Gestión Educativa Local, en cuya jurisdicción está ubicada la Institución Educativa"; Que, el Artículo 16º del mismo decreto, prescribe que: "La suspensión y la clausura temporal de la Institución Educativa se produce por haber incurrido en infracción o infracciones muy graves previstas en la Ley"; Que, con Informe Nº 041-2016-GOB.REG.PIURADREP-DGP-D de fecha 21 de noviembre de 2016, la Dirección Regional de Educación de Piura, concluye que, en la actualidad la Región enfrenta un índice elevado de casos por Hostigamiento sexual y/ o maltrato físico o psicológico a los estudiante, haciendo necesario implementar mejores mecanismos que contribuyan a la correcta selección del personal docente; Recomendado: Considerar entre uno de ellos solicitar como requisito mínimo, para el desarrollo del proceso de contratación de personal el "Certificado salud físico y psicológico" que acredite el buen estado, del personal contratado; así mismo, evaluar y aprobar la emisión del resolutivo correspondiente; Que, con Informe Nº 3238-2016/GRP-460000 de fecha 21 de noviembre de 2016, la Oficina Regional de Asesoría Legal, recomendó que, en atención a la normatividad vigente y al sustento técnico, se debe iniciar

las acciones correspondientes para la aprobación de la presente propuesta de ordenanza; Que, el fenómeno social de la violencia es mucho más amplio que el problema institucional de la violencia en el centro educativo; la violencia está en la calle, en la vida doméstica, en el ámbito económico, político y social en general. Lo que ocurre en los centros escolares no es más que un reflejo de lo que ocurre en la vida pública y privada en todos sus aspectos. Por otro lado, la violencia sexual que se ejerce contra ellos, es un fenómeno más frecuente de lo que se piensa, y aunque en el Perú la información estadística esté dispersa y no siempre refleje la verdadera magnitud del problema, debido a que no todos los casos son denunciados, los indicios y datos disponibles hablan de una alta incidencia en el ámbito nacional; Que, los efectos de la violencia en niñas, niños y adolescentes suelen ser devastadoras a corto y largo plazo. Provoca casos de depresión, dependencia del alcohol o drogas, intentos de suicidio, desórdenes como el pánico, stress y post traumáticos. Dependencia del cigarrillo, desórdenes alimenticios y alto riesgo en el comportamiento sexual, asociado a enfermedades como el cáncer y desórdenes cardiovasculares. En muchos lugares del país se ha incrementado la ocurrencia de tales casos, ya sea como abuso sexual (tocamientos, acoso, violación, etc.) o como explotación sexual en sus diversas formas (pornografía, turismo sexual, actividades sexuales remuneradas, etc.); Que, quien ejerce este tipo de violencia, lo hace con intención planificada; calculando y diseñando estrategias para sacar ventaja y aprovechar oportunidades sobre su víctima para someterla, sin importarle el daño y las consecuencias de su acción sobre la salud y dignidad de las personas. El abusador suele ser un progenitor o padrastro y cuando es extrafamiliar, personas "confiables": amigos, vecinos, maestros, curas, entrenadores deportivos, cuidadores, etc. (...). En nuestra Región, muchos de los educadores y personal de servicios han sido puestos a disposición del Ministerio Público y de las UGELs por haber incurrido contra sus educandos en hostigamientos. Al 11 de noviembre de 2016, se registran 20 casos, tanto los que están en etapa de investigación, como los que tienen proceso disciplinario abierto; Que, en la Conferencia Mundial de Educación: "Educación para todos", realizada en 1990, se dio vital importancia al perfil profesional del docente para lograr una articulación entre la educación formal y la no formal, y se hizo hincapié en la vinculación entre su formación inicial y la educación permanente como una necesidad para su mejoramiento y su continua actualización; Que, la niñez, etapa determinante para el desarrollo del ser humano y donde los niños son tan vulnerables y sensibles a los agentes externos que inciden sobre ellos, las particularidades de la personalidad de las individuos que los forman y educan, cobran una importancia fundamental. El educador es aquel que posee un determinado saber, y que "en cualquier terreno es un ser excepcional por su cultura, su sabiduría, su habilidad (...)" Lo que significa, poseer un perfil excepcional, para desarrollar un rol excepcional; Que, el perfil psicológico de un individuo corresponde al conjunto de rasgos o características psicológicas (procesos mentales) que lo caracterizan. Se determina mediante el examen psicológico que sirve para identificar personas con riesgo de asumir conductas que podrían ser peligrosas, de tal manera que se evitaría su contratación. El docente que queremos debe ser el individuo que ha superado la prueba psicológica que lo acredite con aptitud mental para la enseñanza; pensamos, en el plano moral del docente, como el sustituto bondadoso de los padres en las jornadas escolares en que está bajo sus cuidados y por tanto, aquel que jamás imaginaría dañarlo y menos violentarlo sexualmente; Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 11 - 2016, de fecha 23 de noviembre de 2016, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus

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