Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605683

a) Condonación del 100% del interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los años o trimestres cancelados. b) Condonación del 100% de gastos y costas administrativas de los años o trimestres cancelados por Impuesto Predial y Arbitrios municipales por ejercicio anteriores del años de realizada la fiscalización. c) Condonación del 100% del insoluto por Arbitrios municipales de los años cancelados de Impuesto Predial durante la vigencia de la presente Ordenanza. d) Condonación de las Multas Tributarias correspondiente al año del Impuesto Predial cancelado. Artículo Sexto.- Estado de la deuda La deuda por la cual los contribuyentes se acojan al presente beneficio mantendrá el estado en el que se encuentre, hasta su cancelación total. Por lo tanto, el acogimiento al beneficio conlleva a: 1. El quiebre de valores tributarios (Ordenes de Pago y de Resoluciones de Determinación), y 2. Dejar sin efecto Resoluciones de Ejecución Coactiva, hasta que se cancele la totalidad de la deuda contenida en el Valor correspondiente. Artículo Sétimo.- Deuda en Cobranza Coactiva Es requisito para el acogimiento cancelar los gastos de los procedimientos de Ejecución Coactiva a los que se les hayan iniciado la ejecución forzosa, y que se encuentren en la etapa de "designación de peritos" y/o "publicación en el diario oficial", dado su estado procesal. En el caso de existir medida cautelares trabadas, éstas no se levantarán hasta que no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar. Asimismo continuar ejerciendo las acciones de cobranza, hasta la cancelación total de la deuda. Artículo Octavo.- Fraccionamientos y Pérdidas de Fraccionamiento Las deudas que se encuentren contenidas en un convenio de fraccionamiento o con resolución de pérdida de fraccionamiento, no se encuentran dentro de los alcances de la presente Ordenanza, sin embargo los contribuyentes podrán solicitar el quiebre en línea del fraccionamiento o de la anulación de la resolución que otorgó la pérdida de fraccionamiento, y las deudas pendientes de pago resultantes podrán obtener los beneficios de la presente Ordenanza. Siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento. Los contribuyentes que no deseen realizar el quiebre del fraccionamiento o que cuenten con Pérdidas de Fraccionamiento, podrán pagar las cuotas del fraccionamiento y la pérdida de fraccionamiento sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica reconocimiento voluntario de la deuda tributaria por lo que respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen dichas deudas vinculadas a dicho concepto y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia aun cuando haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos. Artículo Décimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no será inaplicables a las solicitudes de compensación o transferencia de pagos ni a los créditos por imputar o a los canjes de bienes y servicios. Artículo Décimo Primero.- Obligación de permitir la fiscalización posterior y efectos Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus

declaraciones, previo requerimiento escrito de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En el caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, perderá el derecho a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En el caso de verificar declaraciones que no correspondan a la realidad de la Administración Tributaria genera los saldos correspondientes sin beneficio alguno. Artículo Décimo Segundo.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2016. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1459212-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban la creación de la Gerencia de Salud y modifican el ROF de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 326 /MDSM San Miguel, 27 de octubre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión celebrada el 18 de octubre de 2016; VISTOS, el informe Nº 156-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 2132016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 256-2016-SGS-GDH/ MDSM, emitido por la Subgerencia de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo establecido en el numeral 3 y 4 del artículo 80º Saneamiento, Salubridad y Salud, de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencias para las municipalidades provinciales y distritales, dando razón en los incisos 3.2

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