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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (02/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

605682 NORMAS LEGALES Viernes 2 de diciembre de 2016 / El Peruano Artículo Cuarto.- Requisitos para contribuyentes con proceso de fi scalización Podrán acogerse a la presente ordenanza, los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Los contribuyentes que se encuentran en proceso de fi scalización, deben haber presentado o presentar dentro de la vigencia de la presente ordenanza la declaración jurada rectifi catoria a consecuencia del proceso de fi scalización iniciado al contribuyente. 2. En el caso de los contribuyentes que mantengan la condición de subvaluadores u omisos que se acojan a la presente ordenanza y presenten la respectiva declaración jurada, deberán permitir el ingreso al predio para realizar la inspección correspondiente, brindando las facilidades del caso para su realización. 3. Firmar las fi chas de fi scalización, para los puntos 1 y 2. Artículo Quinto.- Precisiones respecto a los benefi cios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: 1. El presente benefi cio será aplicado a las deudas pendientes de pago y las obligaciones generadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. 2. Los montos sujetos a los benefi cios se cancelarán al contado por año o trimestre. 3. No se podrá realizar fraccionamiento sobre los montos resultantes del benefi cio establecido en la presente ordenanza. 4. En el caso de deuda generada producto de un proceso de fi scalización, para la condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales por ejercicios anteriores al año que se realizó la fi scalización, se tendrá que realizar la cancelación del total de la deuda por Impuesto Predial de dicho año. 5. Se aplicará el benefi cio tributario en el caso de las Multas Tributarias, al día siguiente de culminada la vigencia de la presente Ordenanza, con la verifi cación de los pagos de acuerdo al cuadro anterior. 6. Asimismo se deberá tener en cuenta lo siguiente, por concepto de pagos parciales por deuda fi scalizada: CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIAL Paga cualquier periodo 2016 y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Deben todo) 2016 6% 100% --- 100% 2015 8% 100% --- 100% 2014 10% 100% --- 100% 2013 30% 100% --- 100% 2012 40% 100% --- 100% 2011 50% 100% --- 100% 2010 70% 100% --- 100% 2009 y años anteriores 90% 100% --- 100% 2. Los contribuyentes que han sido objeto de un proceso de fi scalización y/o serán objeto de fi scalización durante la vigencia de la presente ordenanza. CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS MONTO INSOLUTO DE LA DEUDA INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS* IMPUESTO PREDIAL Pagar todos los periodos del Impuesto Predial Año que se realizó el proceso de fi scalización y años anteriores --- 100% 100% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES Paga cualquier periodo (Deben todo) Año que se realizó el proceso de fi scalización -- 100% --- 100% Años anteriores 100% 100% --- 100% Asimismo, los montos adeudados por el concepto de Multas Tributarias se le aplicarán los descuentos que se detalla a continuación: 1. Los contribuyentes que mantienen deuda tributaria o que de manera voluntaria presenten sus declaraciones juradas de predio. CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA REGIMEN DE INCENTIVOS (Art. 179º del TUO del Código Tributario) PORCENTAJE DE DESCUENTOS DESCUENTO INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS MULTA TRIBUTARIA Paga cualquier periodo 2012 al 2016 90% 50% 100% 100% 100% 2011 y años anteriores 90% 100% 100% 100% 2. Los contribuyentes que han sido objeto de un proceso de fi scalización CONCEPTO CONDICION AÑO DE LA DEUDA PORCENTAJE DE DESCUENTOS DESCUENTO INTERES MORATORIO ACTUALIZACION DE IPM COSTAS Y GASTOS MULTA TRIBUTARIA Paga cualquier periodo 2011 al 2016 30% 100% 100% 100% 2010 y años anteriores 70% 100% 100% 100%