Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de diciembre de 2016 /

El Peruano

"Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales", 4.4 "Gestionar la atención primaria de salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades provinciales, los centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes", y 4.5 "Realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis"; Que, el numero VI, del Título Preliminar, de la Ley Nº 26842, Ley General de la Salud, establece que "Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad"; así mismo, señala en el artículo 14º de la referida Ley, que "Toda persona tiene el derecho de participar individual o asociadamente en programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva"; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente, estable en el artículo 99º, que la Subgerencia de Salud es la unidad orgánica responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes de la comuna a través de la ejecución de acciones para el cuidado y prevención de la salud pública, asimismo, establece las funciones específicas de dicha unidad orgánica en el artículo 100º, artículo que fue modificado mediante Ordenanza Nº 313-MDSM de fecha 06 de junio de 2016, incorporando las funciones de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos en el transporte y comercialización; Que, la propuesta de creación de la Gerencia de Salud, emitida por la Subgerencia de Salud de esta entidad, da a lugar toda vez que dicha unidad orgánica se encuentra ejecutando diversos programas de salud en el distrito logrando obtener una gran demanda por los vecinos; además, se fija en la modernización y organización estructural, que le permita ejercer en una mayor magnitud las funciones referentes a mejorar las condiciones de salud de los vecinos del Distrito de San Miguel. Contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, las ordenanzas municipales, en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materiales en que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto y contando con la aprobación por unanimidad del Concejo Municipal en Pleno, en el Cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA GERENCIA DE SALUD Y SU INCORPORACIÓN EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR la creación de la Gerencia de Salud, como el órgano de línea responsable de velar por las condiciones de salud de los habitantes del Distrito de San Miguel, a través de la promoción de la salud, vigilancia sanitaria y zoonosis, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente Artículo 2º.- MODIFICAR los artículos 99º,100º,101º, 102º, 103º y 104º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quedando tal y como se detalla a continuación: (....) Artículo 99º.- Gerencia de Salud La Gerencia de Salud es el órgano de línea responsable de velar por las condiciones de salud de

los habitantes del Distrito de San Miguel, a través de la promoción de la salud, vigilancia sanitaria y zoonosis, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de gerente, depende jerárquicamente de la gerencia municipal. Artículo 100º.- Funciones de la Gerencia de Salud 1. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos y actividades administrativas dentro de su ámbito. 2. Supervisar, vigilar y dar cumplimiento a todos los convenios en materia de salud que haya suscrito la Municipalidad Distrital de San Miguel. 3. Proponer y dirigir las políticas, planes, acciones e intervenciones bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en materia de salud, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 4. Diseñar, proponer, implementar y supervisar las políticas, planes, acciones e intervenciones a cargo de la Municipalidad Distrital de San Miguel en materia de prevención sanitaria y vigilancia epidemiológica, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 5. Formular y proponer las acciones y mecanismos de información y retroalimentación que permitan la mejoría del desempeño de las actividades en materia de salud bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 6. Regular la higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 7. Promover la construcción y equipamiento de establecimientos de salud, boticas populares y puestos de primeros auxilios en el distrito. 8. Representar a la municipalidad en "Municipios y Comunidades Saludables". 9. Formular proyectos y programas para incentivar la convivencia pacífica y la prevención de la violencia. 10. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los recursos humanos a cargo de la Gerencia, retroalimentando e incorporando buenas prácticas de gestión. 11. Planificar, organizar, dirigir y evaluar la gestión de los bienes y servicios bajo su responsabilidad. 12. Proponer e implementar ordenanzas, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, convenios y otras normas de aplicación institucional, de acuerdo a la competencia de la gerencia. 13. Proponer, formular y supervisar la formulación de informes técnicos que sustenten una opinión especializada en materias de competencia de la gerencia. 14. Impulsar y monitorear las campañas de vigilancia sanitaria y zoonosis a través de la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis. 15. Poner a disposición de la población, información útil respecto a las materias de competencia de la Gerencia de Salud, bajo responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Miguel en coordinación con las instancias competentes y conforme al marco normativo vigente. 16. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual. 17. Conducir el sistema de control interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo. 18. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Organización y Funciones (M.O.F) y Manual de Procedimientos (MAPRO). 19. Otras funciones que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.

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