Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 24º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y prorrogar la vigencia del Plan de Incentivos Tributarios por el pago al contado de las deudas vencidas hasta el ejercicio 2016, y descuento parcial sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales; Estando el Acuerdo de Concejo Nº 056-2016-MDA, el informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6), 42º y 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 355-2016-MDA, hasta el 15 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto, y a la Subgerencia de Comunicación e Informática su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. EMILIO MILLIO TACO Teniente Alcalde (e) de Despacho de Alcaldía 1459639-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 046-2016-MDMM Magdalena, 24 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 29 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 0140-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 724-2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en

el Texto Único Ordenado - TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013EF y el artículo 9º numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales así como exonerarlos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley a través del Concejo Municipal; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 1332013-EF, señala que los gobiernos locales podrán condonar la deuda solo por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, Los Gobiernos locales podrán condonar, carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de conformidad con las facultades de los Gobiernos Locales en material de tributos municipales y en mérito a las metas de recaudación, establecidas por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal para el presente año, emite la propuesta de otorgamiento del incentivo tributario para los contribuyentes de la Municipalidad de Magdalena del Mar que cumplan con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, dentro de los plazos señalados a fin de sanear su situación tributaria; Que, sin perjuicio del cumplimiento de las metas antes mencionadas, los beneficios de incentivos propuestos en la presente Ordenanza constituyen un mecanismo para incentivar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por parte de los contribuyentes del distrito, que por diversas razones mantienen deuda con la Municipalidad; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Objetivo La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar que mantengan deuda tributaria, se encuentren o hayan sido objeto de proceso de fiscalización o que la deuda sea consecuencia del mismo, también están considerados en la presente norma los contribuyentes subvaluadores u omisos que se acojan a la presente norma presentando la respectiva declaración jurada. Artículo Segundo.- Alcances y Beneficios Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza están dirigidos a: 1. Los contribuyentes que mantienen deuda tributaria con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas hasta el 4to vencimiento del presente ejercicio. 2. Los contribuyentes que han sido objeto de un proceso de fiscalización y/o serán objeto de fiscalización durante la vigencia de la presente ordenanza. 3. Los contribuyentes que de manera voluntaria presenten sus declaraciones juradas de predio. Artículo Tercero.- Beneficios Los beneficios de la presente ordenanza se aplicarán de la siguiente manera: 1. Los contribuyentes que mantienen deuda tributaria con la Municipalidad de Magdalena del Mar vencidas hasta el 4to vencimiento del presente ejercicio.

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