Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2016 (02/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 2 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE ESTABLECE EL REQUISITO DEL CERTIFICADO PSICOLÓGICO EN LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN EL SECTOR EDUCACIÓN DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR como Principio por la Infancia y la Adolescencia, así como política social del Gobierno Regional Piura, "El interés superior del niño y del adolescente". En consecuencia, y de conformidad a lo consagrado en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Artículo Segundo.- ESTABLECER como requisito obligatorio, para la contratación de todo el personal de las Instituciones educativas públicas y privadas, el Certificado Psicológico, con el objeto de acreditar que los contratados reúnan el perfil psicológico adecuado para el trabajo y cuidados con los niños, niñas y adolescentes de la Región Piura. Artículo Tercero.- ESTABLECER que dicho Certificado Psicológico, sea expedido por el Colegio de Psicólogos del Perú y aquellas instituciones que, de acuerdo a norma, están facultadas a emitirlo; respondiendo a altos criterios de calidad, objetividad, eficacia, eficiencia y pertinencia de conformidad a la Resolución Nº 1062015- CDN-C.PS.P del Colegio de Psicólogos del Perú, que aprueba la "Guía Sobre la Estructura y Contenido Básico del Informe Psicológico, Certificado Psicológico o Certificado de Salud Mental". Artículo Cuarto.- ESTABLECER dentro de un debido procedimiento, como infracción muy grave de las Instituciones Educativas Privadas, el incumplimiento del requisito del Certificado Psicológico en la contratación del personal, lo cual dará lugar a la clausura temporal o definitiva, conforme al Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, Reglamento de las Instituciones Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. En tal sentido, las Instituciones Educativas Privadas de la Región Piura, adecuarán en el plazo perentorio sus procedimientos de convocatoria y contratación de personal, a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza a partir de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Educación, bajo responsabilidad, la incorporación dentro de los términos de referencia, bases, contratos y toda documentación vinculante relacionada con las contrataciones de personal de las instituciones educativas públicas de la Región Piura, el requisito obligatorio de presentar el Certificado Psicológico. Artículo Sexto.- EXHORTAR a los padres de familia, Colegio de Psicólogos del Perú, Colegio de Profesores del Perú, Facultades de Psicología de las Universidades de la Región Piura, y demás instituciones públicas y privadas, a prestar su colaboración para alcanzar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, con conocimiento del Consejo Regional. DISPOSICIÓN DECLARATIVA FINAL EL CONSEJO REGIONAL PIURA REGIONAL DEL GOBIERNO

Perú y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su artículo 191º y en base a las decisiones de los consejeros regionales y de los gobiernos provinciales y distritales a los que representa, manifiesta su voluntad de proteger a los niños, niñas y adolescentes de toda forma de violencia; recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia y de la sociedad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 23 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. ELIGIO SARANGO ALBUJAR Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la ciudad de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1459568-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban la Directiva N° 001-00600000021 "Procedimiento de declaración de abandono y posterior adjudicación, alta, baja y actos de disposición de bienes muebles del Servicio de Administración Tributaria"
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003823 Lima, 15 de noviembre de 2016. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificado por la Ordenanza Nº 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la jefatura de la institución tiene como

DECLARA que Piura, como región histórica legítimamente definida dentro de la República del

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