Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2016 (03/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 3 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

605727

Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno 431 611,10 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Ancash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2016 sobre la base del Informe Técnico N° 0682-2016-Z.R.Nº VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 10 de junio de 2016 (folios 09 y 10), donde señala que en el predio en consulta sí existe superposición gráfica con predios inscritos, asimismo se advierte que el predio en consulta se superpone parcialmente con predio de propiedad de terceros, con un área de 1 312,00 m², inscrito en la Partida Electrónica Nº 02101450 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, detectó una superposición parcial con predio de propiedad de terceros, inscrito en la Partida Electrónica Nº 02101450 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, en un área de 1 312,00 m², asimismo, efectuado el contraste de los datos técnicos del predio en cuestión con la Base Gráfica de Propiedades, que a manera de consulta accede esta Superintendencia se determinó que la superposición parcial es de 1 944,87 m² conforme al Plano Diagnóstico N° 3157-2016/SBN-DGPE-SDAPE (folio 24), por lo que se procedió a redefinir el área a inscribir en 429 666,23 m² con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, realizada la inspección técnica con fecha 15 de abril de 2016 (folio 23) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular con 48 lados, tiene una topografía variada, con una pendiente de laderas largas y cortas que va desde ligeramente inclinada hasta muy empinado formando colinas bajas y altas, el tipo de suelo es arenoso con presencia de fragmentos rocosos en las partes altas de las colinas, la presencia de escarpes limitan la existencia de playas, a la fecha de la inspección se encontraba desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 429 666,23 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1422-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 12 de octubre de 2016 (folios 32 al 34);

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 429 666,23 m², ubicado al Norte del límite departamental entre Áncash y Lima, a 3 kilómetros al Oeste del kilómetro 225 de la carretera Panamericana Norte, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1459673-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1044-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de noviembre de 2016 Visto el Expediente N° 429-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 1 078 660,02 m², ubicado entre los kilómetros 354 y 358 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Áncash, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 1 079 907,69 m², ubicado entre los kilómetros 354 y 358 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma y departamento de Áncash, que se encontraría sin inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 01 de julio de 2016 elaborada en base del Informe Técnico N° 0689-2016-Z.R.Nº VII/ OC-OR-CASMA-R de fecha 13 de junio de 2016 (folios 12 y 13), informando que el predio en consulta se superpone parcialmente con predio de propiedad en un área de 489,00 m² inscrito en la Partida Electrónica Nº 11006068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma; Que, en atención a la información técnica de la Zona Registral Nº VII ­ Oficina Registral de Casma, se detectó la superposición parcial con el predio de propiedad del Estado, inscrito en la Partida Electrónica N° 11006068 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma en un área de 573,93 m², asimismo, contrastada la información con la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia se detectó una superposición parcial con predio de propiedad del Estado inscrito en la Partida N° 11026476 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, en un área de 673,74 m², en tal sentido, se procedió a realizar el recorte de un área total de 1 247,67 m² y redefinir el área a inscribir en 1 078

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