Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

605830

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE REQUISITOS PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RESOLVER RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación 2. Para sustentar los 20 primeros días de incapacidad: Registrar en el Formulario Nº 1010 el número del CITT que reconoce dicho periodo. En caso de contar Plataforma Virtual de con Certificados médicos particulares adjuntar el Seguros y documento original. Prestaciones Económicas 3. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Portal Carné de Extranjería o Pasaporte) Institucional En caso la solicitud sea presentada por un tercero, de ESSALUD adjuntar: Carta Poder Simple, firmada por el asegurado autorizándolo a que tramite la solicitud de prestaciones económicas.

Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo, adicionar: Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15) días hábiles días hábiles

del Sector Público . Asegurados Agrarios Independientes . Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Base Legal: -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 12º literal a) (17.05.1997), modificado por la Ley Nº 28791 (21.07.2006). -D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790, Art. 15º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006). -Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002). -D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley N° 27866 Art. 27º (27.10.2004). -Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18° (03.06.2003) Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles

NORMAS LEGALES

4. Copia del Aviso de Accidente de Trabajo. 5. Declaración Jurada, según formato firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.

En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero:

6. Parte policial o informe de autoridad competente.

Domingo 4 de diciembre de 2016 /

7. Cuando el titular del subsidio haya fallecido(3):

-D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley N° 27986 Art. 10º (20.11.2003) -D.S. Nº 163-2005-EF Art. 1° (02.12.2005). -Decreto de Urgencia Nº 002-2006, modificaciones al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas, Art. 18º (21.01.2006) -Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9° (31.10.2000). -D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360 Art. 20º y 21º (11.09.2002). -Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999)

Los herederos presentarán documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder por documento público o privado con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado, utilizando las clases de poderes establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

El Peruano

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