Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

REQUISITOS

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

-D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley N° 27177 Art. 25º (26.03.2000).

-Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Art. 660° (25.07.1984). -Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13° (28.07.2011). -Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.1 y Numeral 8.1 (03.12.2012). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015).

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación * Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada. * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro. * Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.

Nota: (1) Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por incapacidad temporal prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al servicio exclusivo "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) En caso de asegurado titular fallecido, el empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL). Formulario N° 1010 Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Gratuito X Quince (15) Ventanilla Única de Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas

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NORMAS LEGALES

PAGO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD REEMBOLSO A EMPLEADORES POR ASEGURADAS REGULARES Y ASEGURADAS AGRARIAS DEPENDIENTES(1)

Presentar:

1. Formulario N° 1010, debidamente llenado, firmado por la asegurada y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de Certificado de Incapacidad Temporal - CITT que sustenta el descanso por maternidad a subsidiar(2).

Plataforma Virtual de Seguros y Prestaciones Económicas Portal Institucional de ESSALUD

2. Mostrar documento de identidad original vigente (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte). Si el trámite lo efectúa un tercero, adjuntar: Carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal autorizándolo a que tramite la solicitud. En caso de fallecimiento de la asegurada titular que recibió subsidio de su empleador (3) Adicionalmente: 3. Presentar documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio a la asegurada fallecida o familiar directo.

Base Legal: -Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Art. 12º literal b) (17.05.1997), modificado por la Ley Nº 28791 (21.07.2006). -D.S. Nº 009-1997-SA, Reglamento de la Ley N° 26790 Art. 16 modificado por los D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006), D.S. Nº 001-2015-TR (29.01.2015) y D. S. Nº 002-2016-TR (09.03.2016). -Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9° (31.10.2000). -D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360, Art. 20º y 21º (11.09.2002). -Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002). -D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley N° 27866 Art. 27º (27.10.2004). -Ley N° 28320, Ley que amplía el plazo a que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la Ley Nº 28193, Ley que prorroga el plazo

Plazo para presentar Plazo para presentar recurso: quince (15) recurso: quince (15) días hábiles días hábiles

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