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605829 NORMAS LEGALES Domingo 4 de diciembre de 2016 El Peruano / TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD Nº DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER INICIO DE PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS Automático Evaluación Previa Número y denominación Formulario / Ubicación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN -D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320, Art. 3º 6. Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la Nave donde se produjo el accidente, en la fecha de producida la ocurrencia. Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles (11.08.2005). -Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Art. 660° (25.07.1984). -Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento 7. Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha de Zarpe de la nave incursa, por las faenas de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador de Prestaciones Económicas Art. 14° (28.07.2011). -Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.1 y Numeral 8.1 (03.12.2012). -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015). Cuando la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionar: 8. Copia del Aviso de Accidente de Trabajo. 9. Declaración Jurada, según formato fi rmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifi que la afi liación o no afi liación del asegurado al SCTR. En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero: 10. Parte policial o informe de autoridad competente. En caso de fallecimiento del asegurado titular que recibió subsidio por parte de su empleador (3) 11. Presentar documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido. Nota: (1)Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por incapacidad temporal prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certifi cado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certifi cado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al procedimiento "Validación de Certifi cado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL). 17 PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL(1) Presentar: Formulario N° 1010 - Gratuito - - X Quince (15) días hábiles Ventanilla Única de Atención al Usuario de las Ofi cinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas PAGO DIRECTO A: TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES PORTUARIOS (EN BAJA TEMPORAL), TRABAJADORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, ASEGURADOS AGRARIOS INDEPENDIENTES, PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES 1. Formulario N°1010, debidamente llenado fi rmado por el asegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de los Certifi cados de Incapacidad Temporal - CITT que sustentan el periodo de la incapacidad (por los días posteriores a los primeros 20 días)(2). Pago Directo a: Ofi cina de Seguros y Prestaciones Económicas . Trabajadores del Hogar . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) . Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto