Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

REQUISITOS

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

-D.S. Nº 005-2005-TR, Reglamento de la Ley N° 28320, Art. 3º (11.08.2005). -Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Art. 660° (25.07.1984). -Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba 7. Copia de los partes de Arribo que consigne la fecha el Reglamento de Zarpe de la nave incursa, por las faenas de pesca posteriores en que ocurrió el accidente del trabajador de Prestaciones Económicas Art. 14° (28.07.2011). -Resolución N° 619-GG-ESSALUD-2012 que aprueba la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012 numeral 7.1.1 Cuando la incapacidad temporal sea originada por un y Numeral 8.1 (03.12.2012). accidente de trabajo o enfermedad profesional, adicionar: -Resolución N° 28-GCSPE-ESSALUD-2015, Art. 1° (07.10.2015). 8. Copia del Aviso de Accidente de Trabajo. 9. Declaración Jurada, según formato firmada y sellada por el representante legal de la entidad empleadora que certifique la afiliación o no afiliación del asegurado al SCTR.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación Plazo para resolver Plazo para resolver 6. Copia de los Partes de Arribo que consigne la fecha de recurso: Zarpe de la Nave donde se produjo el accidente, en la recurso: Treinta (30) días fecha de producida la ocurrencia. Treinta (30) días hábiles hábiles

En caso de incapacidad motivada por accidente causado por tercero:

10. Parte policial o informe de autoridad competente.

NORMAS LEGALES

En caso de fallecimiento del asegurado titular que recibió subsidio por parte de su empleador (3)

11. Presentar documentos sustentatorios que acrediten que cumplió con pagar el subsidio al asegurado fallecido.

Nota: (1)Prescripción: El derecho a reclamar subsidio por incapacidad temporal prescribe a los seis (06) meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad (Art. 23° del D.S. N°009-1997-SA). (2) En caso se cuente con Certificado Médico Particular, deberá ser reemplazado por un Certificado de Incapacidad Temporal -CITT, conforme al procedimiento "Validación de Certificado Médico" del TUPA. (3) El empleador debe efectuar previamente la baja de registro en el T-REGISTRO (SUNAT VIRTUAL). Formulario N° 1010 Gratuito X Quince (15) Ventanilla Única de días hábiles Atención al Usuario de las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas Jefe de la Oficina de Jefe de la Oficina de Seguros y Prestaciones Seguros y Económicas Prestaciones Económicas Sub Gerente de Regulación de Prestaciones Económicas

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PAGO DE SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL(1)

Presentar:

1. Formulario N°1010, debidamente llenado firmado por el asegurado y el representante legal o funcionario autorizado de la entidad empleadora, indicando el número de los Certificados de Incapacidad Temporal CITT que sustentan el periodo de la incapacidad (por los días posteriores a los primeros 20 días)(2).

PAGO DIRECTO A: TRABAJADORES DEL HOGAR, TRABAJADORES PORTUARIOS (EN BAJA TEMPORAL), TRABAJADORES DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO, ASEGURADOS AGRARIOS INDEPENDIENTES, PESCADORES Y PROCESADORES PESQUEROS ARTESANALES INDEPENDIENTES Pago Directo a: . Trabajadores del Hogar . Trabajadores Portuarios (en baja temporal) . Trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Oficina de Seguros y Prestaciones Económicas

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