Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 2016 (04/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

REQUISITOS

El Peruano / Domingo 4 de diciembre de 2016

Nº DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD CALIFICACIÓN DERECHO DE INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE PLAZO AUTORIDAD TRAMITACIÓN RECURSOS INICIO DE Evaluación Previa PARA COMPETENTE PARA PROCEDIMIENTO Automático Formulario / RESOLVER RESOLVER Número y denominación En % UIT En S/ Positivo Negativo RECONSIDERACIÓN APELACIÓN Ubicación 3. Cuando la titular del subsidio haya fallecido(3): Los herederos presentarán documento que los acredite como tales (Testamento o Sucesión Intestada), así como el poder, documento público o privado, con firma legalizada notarialmente, que otorgan a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás Plazo para presentar Plazo para presentar herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no recurso: quince (15) recurso: quince (15) cobrado, utilizando las clases de poderes días hábiles días hábiles establecidas por el Reglamento de la Ley Notarial, según el importe del subsidio:

Art. 16º modificado por el D.S. Nº 020-2006-TR (28.12.2006), D.S. Nº 001-2015-TR (29.01.2015) y D. S. Nº 002-2016-TR (09.03.2016). -Ley Nº 27866, Ley del Trabajo Portuario, Art. 16º (16.11.2002). -D.S. Nº 013-2004-TR,TUO del Reglamento de la Ley N° 27866 Art. 27º (27.10.2004). -Ley Nº 27986,Ley de los Trabajadores del Hogar, Art.18° (03.06.2003) -D.S. Nº 015-2003-TR, Reglamento de la Ley N° 27986 Art. 10º (20.11.2003) Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles Plazo para resolver recurso: Treinta (30) días hábiles

NORMAS LEGALES

-D.S. Nº 163-2005-EF Art. 1° (02.12.2005).

-Decreto de Urgencia Nº 002-2006, modificaciones al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 - Ley Nº 28652 y dictan disposiciones relativas a la ejecución presupuestaria y otras medidas, Art. 18º (21.01.2006) -Ley N° 27360, Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario, Art. 9° (31.10.2000). -D.S. Nº 049-2002-AG, Reglamento de la Ley N° 27360 Art. 20º y 21º (11.09.2002). -Ley Nº 27177, Ley que Incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los Pescadores y Procesadores Pesqueros Artesanales Independientes Art. 2º (25.09.1999) -D.S. Nº 002-2000-TR, Reglamento de la Ley N° 27177 Art. 25º (26.03.2000). -Decreto Legislativo N° 295 - Código Civil Art. 660° (25.07.1984). -Acuerdo Nº 58-14-ESSALUD-2011 que aprueba el Reglamento de Prestaciones Económicas Art. 13° (28.07.2011).

* Hasta media UIT, poder por carta con firma legalizada. * Más de media UIT y hasta 3 UIT, con poder fuera de registro. * Más de 3 UIT, poder por Escritura Pública.

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