Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2016 (06/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad ­ UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° 007-2016-APN/ UPS de fecha 10 de junio de 2016, la UPS establece que la APN ha emitido diversa normativa sobre protección portuaria, con sus correspondientes modificaciones y ampliaciones, las cuales en algunos casos requieren la misma información y documentación a los usuarios, con lo cual se genera duplicidad en la presentación de documentación, así como dificultad y confusión para el cumplimiento de parte de los administrados, concluyendo que es necesario actualizar e incorporar en una sola norma de protección toda la normativa establecida sobre la materia; Que, se aprecia que en materia de protección portuaria actualmente están vigentes las siguientes normas: a) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0272005-APN, que aprobó el registro de consultores de Organizaciones de Protección Reconocida (OPR), b) Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0282005-APN, que aprobó la Norma para la capacitación de los OPIP y personal de protección en una instalación portuaria, c) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 021-2006APN/DIR, que aprobó la Norma Nacional sobre protección portuaria (Código PBIP) y la capacitación en protección portuaria; d) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 013-2009APN/DIR, que aprobó los Lineamientos complementarios relacionados a la Declaración de Cumplimiento de la Instalación Portuaria (DCIP); e) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 029-2012APN/DIR, que aprobó los lineamientos y procedimientos de auditorías para las OPR y organizaciones de capacitación portuaria; f) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2012APN/DIR, que aprobó el Manual de Ejercicios y Prácticas de Protección Portuaria y; g) Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0112016-APN/DIR, que aprobó la Norma Técnica para la Capacitación en Protección y Seguridad Portuaria. Que, las mencionadas normas han sido incorporadas totalmente en el texto del proyecto normativo, habiéndose incorporado otras disposiciones (el Capítulo III del Título I, de la Sección Segunda que regula el Comité de Protección y Seguridad), asimismo, toda vez que el total de las normas citadas se encuentran vigentes, es preciso sistematizar la normativa en materia de protección portuaria en un solo texto, y con ello, mejorar el conocimiento y cumplimiento del mismo por parte de los administrados, por lo que las normas mencionadas deberán ser dejadas sin efecto, conforme lo dispone el proyecto normativo alcanzado; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 050-2016-APN/DIR, de fecha 4 de agosto de 2016, se aprobó la publicación del proyecto de norma técnica que regula la actividad de "Vigilancia de Protección en instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", en el Diario Oficial El Peruano y en la web institucional de la APN, con el fin de recibir

comentarios sobre el proyecto por el plazo de 30 días; asimismo, el Informe Técnico N° 010-2016-APN/UPS, señala que el mencionado proyecto de norma técnica ha sido socializado a través de la publicación correspondiente el día 20 de agosto de 2016, así como mediante la reunión de trabajo con los grupos de interés en donde pudieron expresar los comentarios y sugerencias respectivos; Que, el citado proyecto normativo tiene como finalidad "establecer disposiciones orientadas a contar con un servicio eficiente y eficaz que garantice la protección y seguridad en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", por lo que se concluye que su contenido material forma parte del ámbito del presente proyecto de norma técnica, debiendo incorporarse a la misma, a efecto de conformar un solo cuerpo normativo que regule todos los aspectos relacionados con la protección portuaria; Que, de la revisión del proyecto de norma en mención, se advierte que consta de tres secciones: en la primera, se establecen las disposiciones generales (2 artículos), en la segunda (39 artículos), se establecen las disposiciones propias de protección portuaria y en la tercera (27 artículos), agrupadas en seis (6) títulos, veinte (20) capítulos, haciendo un total de sesenta y ocho (68) artículos, y ocho (8) anexos; encontrándose conforme lo establece la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS; Que, mediante Informe Legal N° 675-2016-APN/ UAJ de fecha 15 de noviembre de 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica establece que el proyecto normativo alcanzado se encuentra conforme la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal, concluyendo que el mismo debe prepublicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN, de forma excepcional durante 15 días calendario, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la excepcionalidad mencionada en el considerando anterior, se sustenta en el hecho que el presente proyecto de norma técnica recoge la diversa normativa vigente en materia de protección, haciendo incorporaciones puntuales e incorporando, a su vez, el contenido de un proyecto normativo que previamente se ha publicado y socializado ante la comunidad portuaria y público en general, durante 30 días conforme lo establecido en la normativa vigente; Que, la presente norma tiene como finalidad establecer las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, organizaciones de protección reconocidas, organizaciones e instructores de capacitación portuaria y personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional, se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales; así como promover una cultura de prevención de amenazas y riesgos; Que, la presente norma técnica establece disposiciones relativas a la gestión de la protección portuaria; la documentación del sistema de protección; el control del sistema de protección portuaria y otras disposiciones complementarias en esta materia; Que, en la Sesión de Directorio N° 414 llevada a cabo el 22 de noviembre de 2016, se acordó la aprobación del proyecto de Norma Nacional de Protección Portuaria, disponiendo su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN durante 30 días calendario, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la publicación de la Norma Nacional de Protección Portuaria; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el

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