Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2016 (07/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 7 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

605995

a la fecha se habría cumplido la condición establecida en el artículo 25 de la LOM, solicitando, en consecuencia, la restitución de su credencial. CUESTIÓN A DILUCIDAR Se debe o no restituir la credencial de Fernando Floriano Alvarado Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga. CONSIDERANDOS 1. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones goza de potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, así en los procesos de vacancia o suspensión de las autoridades municipales o regionales el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional, conforme lo establece los artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, estando a las circunstancias que rodean el presente caso, se debe precisar que la suspensión es una consecuencia jurídica consistente en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de haber incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 3. Respecto a la causal de suspensión por sentencia condenatoria en segunda instancia, en reiterados pronunciamientos, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que en una interpretación teleológica dicha causal responde a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular; de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permite la permanencia en el cargo de quienes han vulnerado las normas básicas del ordenamiento jurídico, a raíz de haber perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 4. No obstante ello, también es cierto que la regulación normativa establecida para la suspensión, en el artículo 25 de la LOM, respecto a la causal de existencia de sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, ha establecido lineamientos que orientan su ejecución. Así, en primer término, establece que la suspensión por dicha causal es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Lineamiento en mérito al cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones al momento de declarar la suspensión de Fernando Floriano Alvarado Moreno en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga consideró y lo expresó como tal en la Resolución Nº 0306-2015-JNE, de fecha 22 de octubre de 2015. 5. Asimismo, si se continúa con la lectura del referido artículo, se advierte que el legislador estableció que la suspensión en todo caso no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia, estableciendo, en consecuencia, un límite de duración de la suspensión. 6. Así pues, este órgano electoral realizando una interpretación teleológica de dicha regulación, advierte que esta trasciende por la preservación de las garantías que rodean el derecho a la presunción de inocencia del que goza una persona involucrada en un proceso penal, garantizando, en ese sentido, que en caso no se haya enervado la presunción de inocencia, la restricción de sus derechos no puede ser perenne, sino debe obedecer a un plazo razonable, durante el cual se da a la administración justicia la tarea de definir la situación jurídica final del procesado; sin embargo, si ello no ocurre, no se puede pretender extender la restricción de sus derechos hasta la resolución de su situación jurídica, que muchas veces lleva bastante tiempo. 7. Estando a ello, se tiene que mediante Resolución Nº 0306-2015-JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, se suspendió a Fernando Floriano Alvarado Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, por tener un sentencia condenatoria en segunda instancia

emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la condena de la cuestionada autoridad como autor de la comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de estafa (artículo 196 del Código Penal), en agravio de Roberto Javier Nario Medina, imponiéndole cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta. 8. Respecto a la situación jurídica actual de la autoridad en cuestión, se tiene que hasta la fecha no se ha enervado el principio de presunción de inocencia, es decir, no se cuenta con una sentencia firme, ya que según la información remitida mediante Oficio Nº 0122672010/3°SPRL/CSJLI/DDAZ, en fecha 14 de noviembre de 2016, por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, la causa ha sido elevada a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, el 4 de noviembre de 2016, en mérito a la ejecutoria suprema, de fecha 22 de marzo de 2016, que declaró fundado el recurso de queja excepcional presentado por Fernando Floriano Alvarado Moreno. 9. En consecuencia, estando a que el extremo mínimo previsto en el artículo 196 del Código Penal, para el delito de estafa, que fue materia de la sentencia contra Fernando Floriano Alvarado Moreno, es de 1 año, y que la Resolución Nº 0306-2015-JNE es de fecha 22 de octubre de 2015, se advierte que a la fecha de emisión de la presente resolución ha transcurrido el plazo límite de duración de la suspensión previsto en el artículo 25 de la LOM, por lo que corresponde restablecer la vigencia de la credencial de Fernando Floriano Alvarado Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, y dejar sin efecto las credenciales otorgadas a Lee Mandtec Fu Alarcón, identificado con DNI Nº 43026003 como alcalde provisional de la citada municipalidad, y a Nélida Esperanza Laredo de Pérez, identificada con DNI Nº 15665895, como regidora del Concejo Distrital de Paramonga. 10. Finalmente, si bien este Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es respetuoso de los principios de presunción de inocencia y de legalidad, también es cierto que existe la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios elegidos por mandato popular, y la estabilidad social y gobernabilidad que pueden verse afectadas en tanto existan autoridades sobre las cuales han recaído sentencias condenatorias por delitos dolosos con penas privativas de la libertad, que se encuentran pendientes de pronunciamiento finales, generando incertidumbre sobre su situación jurídica. Por lo que en mérito a ello, y en completo respeto de la independencia y autonomía del Poder Judicial, así como de la carga procesal que ostentan sus órganos jurisdiccionales se exhorta al Despacho de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a que dé el trámite oportuno al recurso de nulidad de Fernando Floriano Alvarado Moreno contenido en el Expediente Nº 12267-2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial de Fernando Floriano Alvarado Moreno como alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lee Mandtec Fu Alarcón, identificado con DNI Nº 43026003, otorgada por Resolución Nº 0306-2015JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, con la cual asumió provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nélida Esperanza Laredo de Pérez, identificada con DNI Nº 15665895, otorgada por Resolución Nº 0306-2015-JNE, de fecha 22 de octubre de 2015, con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.