Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2016 (08/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 8 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606055

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Otorgan el Premio Nacional al Voluntariado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 326-2016-MIMP Lima, 7 de diciembre de 2016 Vistos, la Nota N° 314-2016-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y el Informe N° 10-2016/MIMP/DGPDV/DV/SMP de la Dirección de Voluntariado del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, del ejercicio sobre la rectoría del Sistema Nacional de Voluntariado; Que, el artículo 3-A de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, modificada por Ley N° 29094, establece que el Estado cumple un rol de promoción, reconocimiento y facilitación de la labor voluntaria y de las organizaciones que la desarrollan; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2015MIMP, Reglamento de la Ley General del Voluntariado, se estableció las condiciones y modalidades por las cuales una persona puede ejercer actos de voluntariado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 595-2010-MIMDES se creó el "Premio Nacional al Voluntariado", que es entregado anualmente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a fin de reconocer a las organizaciones y personas que han destacado significativamente por su compromiso para el desarrollo, construcción, fomento y apoyo al servicio de voluntario en el ámbito nacional; Que, con Resolución Ministerial N° 218-2015MIMP se aprobó el "Reglamento del Premio Nacional al Voluntariado", estableciéndose que el Jurado Calificador para el Premio Nacional al Voluntariado deberá aprobar la Convocatoria, Bases de Participación del Premio Nacional al Voluntariado y formularios, siendo que las referidas bases deberán prever el cronograma, criterios y puntajes de evaluación; Que, mediante Acta N° 001 de la Primera Sesión del Jurado Calificador del Premio Nacional al Voluntariado 2016 del 6 de setiembre de 2016, se instaló el Jurado Calificador y se aprobaron las bases, formularios y la convocatoria para la entrega del mencionado premio; Que, mediante decisión emitida por el Jurado Calificador, a través del Acta N° 003 de la Tercera Sesión del Jurado Calificador del Premio Nacional al Voluntariado 2016 del 22 de noviembre de 2016, conforme a los criterios de evaluación establecidos en las Bases del Premio Nacional al Voluntariado, se acordó la relación de personas y organizaciones ganadoras; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, y la Resolución Ministerial N° 218-2015-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar el Premio Nacional al Voluntariado a las personas e instituciones que a continuación se señalan: a) Categoría Voluntariado Universitario: Universidad de Piura con la iniciativa "Alma Tallán: Proyecto de

fortalecimiento de la identidad local, emprendimiento cultural y habilidades sociales dirigido a familias de tejedoras de La Campiña ­ Narihualá - Catacaos"; b) Categoría Voluntariado Comunitario: Comunidad Campesina de Suitucancha con la iniciativa "Los Guías del Tunsho: Turismo Rural Estudiantil"; c) Categoría Voluntariado Internacional: de la Asociación Civil Liderazgo e Intercambio ­ AIESEC en el Perú con la iniciativa "Learn & Live"; d) Categoría Voluntariado Corporativo: Red de Energía del Perú S.A con la iniciativa "Sembrando el Valor de la Responsabilidad Social"; e) Categoría Voluntariado Individual: Jessica Lisbeth Huamán Vilca, con la iniciativa "Nutriedúcate Perú"; f) Categoría Voluntariado de Organizaciones sin fines de lucro: Asociación de estudios sobre Naciones Unidas del Perú ­ AENU Perú, con la iniciativa "Asociación de estudios sobre Naciones Unidas del Perú ­ AENU Perú"; y a la Asociación Civil un Techo para mi País Perú con la iniciativa "Programa de Vivienda Techo Perú"; g) Categoría Voluntariado de Entidades Públicas: Municipalidad Distrital de Miraflores con la iniciativa "Voluntariado juvenil de la Municipalidad de Miraflores"; Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1461804-1

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 469-2016-PRODUCE Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTOS: El Oficio N° 1058-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 434-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

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