Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2016 (14/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 14 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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lo que implicaría que los volúmenes de flujo vehicular los días 25 de diciembre de 2016 y 01 de enero de 2017 no presentarán concentraciones horarias específicas; (iii)Dado que en ningún caso se presentan flujos comparables a los de fiestas patrias (los que saturan la capacidad de la vía), no son necesarias las restricciones de cierre de vía; (iv)Considerando que se presenta un incremento de flujos de vehículos ligeros en las fechas analizadas, es razonable priorizar el transporte de personas sobre el transporte de carga, con el objetivo de mejorar las condiciones operacionales de la vía; Que, de acuerdo a lo expuesto se propone, por medidas de seguridad y con el objetivo de priorizar el transporte de personas sobre el de carga, la restricción de la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas las primeras doce horas del primer día de las festividades de fin de año; es decir del 24 y 31 de diciembre, respectivamente, entre los kilómetros 23 y 175 de la Carretera Central; Que, las medidas dispuestas en los párrafos precedentes facilitarán la circulación de los vehículos de uso particular y de los vehículos que realizan el servicio de transporte público de personas en el ámbito nacional, en la mencionada Ruta Nacional; Que, con opinión favorable de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVÍAS NACIONAL y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medidas de gestión de tráfico vehicular para promover el desplazamiento de personas. 1.1 A fin de facilitar los viajes de pasajeros se establece restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 hasta el kilómetro 175 (Repartición La Oroya) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Restricción 24 de Diciembre 2016 (00:00 ­ 12.00 horas) 31 de diciembre de 2016 (00:00 ­ 12.00 horas)

Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN efectuará las coordinaciones necesarias con la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú y esta a su vez coordinará con las demás direcciones o regiones policiales comprometidas con la medida. Artículo 3.- Difusión El Consejo Nacional de Seguridad Vial, PROVIAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN y la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en las páginas Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), de PROVIAS NACIONAL (http://www. proviasnac.gob.pe) y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN (http://www.sutran.gob.pe), ésta última también procederá a la publicación de las vías alternas a la Carretera Central en su portal institucional. Artículo 5.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1463314-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Designan Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 411-2016-VIVIENDA Lima, 13 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Enrique Alberto Ratto Cúneo, en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1463282-1

En el tramo comprendido entre A las unidades de A las unidades de transporte los kilómetros 23 y transporte de carga de de carga de más de 3.5 175 de la Carretera más de 3.5 toneladas. toneladas Central

1.2 La restricción indicada es adicional a la establecida mediante la Resolución Directoral Nº 5709-2015-MTC/15, que está vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. 1.3 Excepcionalmente, por razones de urgencia debidamente justificadas, PROVIAS NACIONAL podrá autorizar la circulación de los vehículos que se restringen en la presente Resolución, en las fechas detalladas en el numeral 1.1. En estos supuestos, PROVIAS NACIONAL informará previamente a la SUTRAN, las autorizaciones excepcionales emitidas. Artículo 2.- Coordinación Institucional 2.1 El cumplimiento de las medidas de gestión de tráfico y en particular las restricciones de ingreso de los vehículos comprendidos en la presente resolución, está a cargo de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el articulo 57 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias. 2.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Transporte Terrestre de

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