Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Nº CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN R10-HPPJHSPP-573 R10-HPPJHSPP-574 R10-HPPJHSPP-575 R10-HPPJHSPP-576 R10-HPPJHSPP-577 R10-HPPJHSPP-578 R10-HPPJHSPP-579 R10-HPPJHSPP-580 R10-HPPJHSPP-581 R10-HPPJHSPP-582 R10-HPPJHSPP-583 R10-HPPJHSPP-584 R10-HPPJHSPP-585 R10-HPPJHSPP-630 R10-HPPJHSPP-631 R10-HPPJHSPP-632 R10-HPPJHSPP-633 R10-HPPJHSPP-634 R10-HPPJHSPP-635 R10-HPPJHSPP-636 R10-HPPJHSPP-637

NORMAS LEGALES
VALOR INCENTIVO DEL COMERCIAL VALOR TOTAL 10% DEL VALOR DEL DE LA TASACIÓN COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) INMUEBLE (S/) (S/) 3,269.21 27,773.10 33,584.78 500.94 53,524.20 22,406.70 1,178.02 64,457.40 47,662.02 11,999.40 55,140.75 142,926.79 23,694.84 2,806.00 4,320.00 2,592.00 2,595.00 2,092.00 613.80 558.00 1,790.00 326.92 2,777.31 3,358.48 50.09 5,352.42 2,240.67 117.80 6,445.74 4,766.20 1,199.94 5,514.08 14,292.68 2,369.48 280.60 432.00 259.20 259.50 209.20 61.38 55.80 179.00 3,596.13 30,550.41 36,943.26 551.03 58,876.62 24,647.37 1,295.82 70,903.14 52,428.22 13,199.34 60,654.83 157,219.47 26,064.32 3,086.60 4,752.00 2,851.20 2,854.50 2,301.20 675.18 613.80 1,969.00

Jueves 15 de diciembre de 2016 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria

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Aprueban valores totales de tasaciones correspondientes a inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1014-2016 MTC/01.02 Lima, 7 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 617-2016-MTC/20 de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

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