Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2016 (15/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 15 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606419

Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera longitudinal de la sierra: Chiple - Cutervo Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas Abancay; Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Memorándum Nº 3547-2016MTC/25 de fecha 26 de julio de 2016 y N° 3627-2016MTC/25 de fecha 27 de julio de 2016, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con códigos PCLST2-TC01-ADC-032 y PCLST2-TC03-JOS-0061, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 26 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 9232-2016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 002-2016-MTC/20.15.2-FCS, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, iii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iv) informa que los Sujetos Pasivos efectuaron la entrega anticipada de la posesión de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.8 del artículo 21 de la Ley, v) comunica que mediante los Contratos de promesa de transferencia de propiedad Nos 112 y 140-2016, suscritos con fecha 19 y 23 de setiembre de 2016, respectivamente, se realizaron pagos a cuenta a favor de los Sujetos Pasivos, vi) indica que las transferencias no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta y que no corresponden otros gastos tributarios, vii) determina los valores totales de las Tasaciones, e, viii) informa que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral y la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 730-2016-MTC/20.3 concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes, debiendo descontarse los pagos a cuenta realizados mediante los Contratos de promesa de transferencia de propiedad Nos 112 y 1402016, que forman parte del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; SE RESUELVE:

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución respecto a los pagos a cuenta realizados a los Sujetos Pasivos. Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certificada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los Valores Totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla Chiple", ubicados en los distritos de Santo Domingo de la Capilla y Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.
VALOR INCENTIVO VALOR COMERCIAL VALOR DEL DEL 10% TOTAL DEL PERJUICIO DEL VCI DE LA INMUEBLE ECONÓMICO (S/) TASACIÓN (VCI) (S/) (S/) (S/) 34,969.10 20,401.18 14,919.69 1,896.00 3,496.91 2,040.12 53,385.70 24,337.30



CÓDIGO

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PCLST2-TC01ADC-032 PCLST2-TC03JOS-061

1463868-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1018-2016 MTC/01.02 Lima, 9 de diciembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 616-2016-MTC/20 de fecha 01 de diciembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la obra: "Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera PE3N Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo 2: Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple", así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de

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