Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

606720

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

1. Los directores, gerentes, asesores, funcionarios y demás trabajadores de una Bolsa; y, 2. Quienes sean o representen a directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en las demás empresas con instrumentos financieros inscritos en las Bolsas o mecanismos centralizados de negociación donde el Agente opere directamente. II. PROVEEDORAS DE PRECIOS Están impedidos de ser integrantes de una Proveedora de Precios: a) Los accionistas, directores, gerentes, miembros del comité de inversiones, o funcionarios de control interno de alguna de las Entidades que hayan contratado el servicio de la Proveedora de Precios, en tanto se mantenga el contrato y hasta doce (12) meses posteriores a su culminación." Artículo 2°.- Modificar el inciso 3 del artículo 23° del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, con el siguiente texto: "Artículo 23.- Autorización de funcionamiento (...) 3. Nómina de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales de la sociedad titulizadora, adjuntando sus respectivos currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los miembros del directorio, gerentes y representantes legales, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV." Artículo 3°.- Modificar el artículo 19° del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009-EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Artículo 19.- Modificaciones accionarias y estatutarias.- Toda modificación de estatutos que realicen las Empresas Proveedoras de Precios, que tenga por objeto su fusión, escisión o reducción de capital social, deberá contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de la información que las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, requieren para otorgar la autorización de organización en lo que resulte aplicable. Adicionalmente, la Empresa Proveedora de Precios acompañará: (i) copia del aviso de convocatoria de Junta General de Accionistas, salvo cuando se trate de Junta Universal; (ii) copia del acta de acuerdo de la Junta General de Accionistas; (iii) proyecto de minuta correspondiente; y, (iv) copia del aviso del acuerdo adoptado. La SMV podrá exceptuar de alguno o algunos de los requisitos mencionados atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. Asimismo, le corresponde otorgar o denegar la autorización dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de haber presentado su solicitud. La autorización de modificación de estatutos da mérito para la inscripción de la escritura pública correspondiente en los Registros Públicos." Artículo 4°.- Modificar el literal c) del artículo 31° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, con el siguiente texto: "Artículo 31°.FUNCIONAMIENTO (...) AUTORIZACIÓN DE

currículos, en los cuales se detalle como mínimo la experiencia profesional y académica, y las declaraciones juradas de los citados funcionarios, de no estar incursos en los impedimentos señalados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV." Artículo 5°.- Derogar los artículos 19, 20, 21, 22 y 26-A del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10; los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10; los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10; los artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 101-2009EF/94.01.1; los artículos 25, 25-A, 26, 27, 28, 29, 30 y 60 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; los artículos 5, 6, 7, 8 y 14 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01; los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 15 del Reglamento del Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 020-2014-SMV/01; los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 25 y 26 del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01; y los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 36 y 37 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01. Artículo 6°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1464093-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 113-2016-SUNAT/800000 Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTOS: Los Informes N.° 009-2016-SUNAT/6F0000 y N.° 012-2016-SUNAT/6F0000 de la Intendencia Regional Arequipa, mediante los cuales proponen la designación de fedatarios institucionales en la unidad organizacional a su cargo; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que

c) Nómina de los miembros del directorio y gerentes de la sociedad administradora, adjuntando sus respectivos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.