Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

2. Proyecto de minuta de constitución social y estatuto. El estatuto debe ser elaborado conforme a lo dispuesto por la normativa especial aplicable a cada Entidad y debe indicar expresamente lo siguiente: i) El objeto social de acuerdo con la normativa especial de cada Entidad; ii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior al importe establecido en la normativa especial de cada Entidad, debidamente actualizado; iii) Operaciones y servicios que se propone realizar. En el caso de los documentos que se encuentren en idioma extranjero, se deberá adjuntar traducción simple. En estos casos, la SMV puede solicitar la visación consular respectiva. Artículo 6°.- Aviso Dentro de los tres (3) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el artículo 5° de la presente norma, los organizadores deben publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, comunicando la presentación de la mencionada solicitud. Los organizadores deben remitir a la SMV una copia de las publicaciones en un plazo máximo de tres (3) días posteriores a la publicación. El aviso debe incluir la denominación que tendrá la Entidad y los nombres completos de los organizadores, indicando la participación accionaria de cada uno de ellos. Cuando alguno de los organizadores sea una persona jurídica, se debe indicar adicionalmente los nombres de todos los que, a través de estos organizadores, tengan propiedad indirecta del cuatro por ciento (4%) o más del capital social de la Entidad o que, teniendo menos de esa participación, tengan el control de dicha Entidad. El mencionado aviso debe convocar a toda persona interesada a formular ante la SMV cualquier objeción fundamentada por escrito a la organización de la nueva Entidad o respecto de las personas involucradas, indicando que el plazo para su presentación es de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del aviso. El órgano de línea de la SMV tiene la facultad para requerir una nueva publicación de encontrar inconsistencias, errores u omisiones en el aviso. La publicación del nuevo aviso iniciará nuevamente el cómputo del plazo de diez (10) días a que refiere el párrafo precedente. Artículo 7°.- Variaciones Si durante la evaluación del trámite de autorización de organización ocurriese alguna variación en la información y/o documentación presentada a la SMV, los organizadores deben remitir la información y/o documentación actualizada a la brevedad posible. En caso de que la SMV detecte algún cambio sin que este haya sido informado, puede denegar la solicitud de organización presentada. El cambio de organizadores debe publicarse y seguir el procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 6° de la presente norma. Artículo 8°.- Verificaciones y duración del trámite El órgano competente de la SMV podrá requerir a otras entidades nacionales o extranjeras documentación y/o información adicional acerca de alguno de los organizadores con el fin de determinar su solvencia económica, financiera y moral, a satisfacción de la SMV; entre dicha documentación puede solicitarse una carta de referencia de los organizadores como cliente de una o más empresas del sistema financiero del país y/o del exterior. La SMV se pronunciará sobre la solicitud de autorización de organización en el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de presentación de la solicitud. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demoren en subsanar las observaciones o en presentar la información que se solicite a los organizadores u otras entidades. Una vez presentada la subsanación, se reinicia el cómputo del

plazo, disponiendo el referido órgano, en todo caso, de no menos de siete (7) días para dictar la resolución correspondiente de autorización o denegatoria. En el supuesto de que la SMV requiera información a organismos nacionales o extranjeros, que resulte necesaria para verificar la solvencia económica y moral de los organizadores, la SMV podrá esperar la respuesta a dichas comunicaciones para emitir el correspondiente pronunciamiento sin perjuicio del derecho previsto en la primera disposición transitoria y complementaria de la Ley Nº 29060. Artículo 9°.- Vigencia de la autorización de organización La autorización de organización de las Entidades caduca en el plazo de un (1) año, contado desde la fecha de su notificación a los organizadores. Dentro de dicho plazo los organizadores deben presentar la solicitud de autorización de funcionamiento. Vencido este plazo sin que se haya iniciado el mencionado procedimiento, la autorización de organización quedará sin efecto de pleno derecho. Durante dicho plazo, el órgano competente de la SMV podrá dejar sin efecto la autorización de organización por causas debidamente fundamentadas. Artículo 10°.Modificaciones durante la organización Durante todo el plazo de vigencia de la autorización de organización, los organizadores deben mantener las condiciones o requisitos que dieron mérito a su autorización. Si ocurriese alguna modificación en la información y/o documentación presentada a la SMV, el representante de los organizadores debe remitir a la SMV la información y/o documentación actualizada, dentro de los siete (7) días de producido el cambio para su evaluación. De producirse un cambio de los organizadores, debe publicarse este hecho en los términos establecidos en el artículo 6° y cumplir con los requisitos establecidos en la normativa. En cualquier caso, la SMV evaluará la documentación en el plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su presentación. El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tantos días como demore la presentación de la información que haya solicitado la SMV a los organizadores. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, esta dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. Durante este periodo no se suspende el plazo al que alude el artículo 9° de la presente norma. Artículo 11°.- Escritura Pública El otorgamiento de la autorización de organización da mérito para la elevación del proyecto de minuta del pacto social a escritura pública. CAPÍTULO III AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES Y ACTOS SOCIETARIOS Artículo 12°.- Transferencia de Acciones Toda transferencia de acciones que permita que una persona natural o jurídica alcance o supere la propiedad directa o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participación en el capital social de una Entidad, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren la propiedad directa o indirecta del cuatro por ciento (4%) de participación o más del capital social y otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Entidad, debe contar con la autorización previa de la SMV. La solicitud debe estar acompañada de la información exigida para solicitar autorización de organización, en lo que corresponda, y le será de aplicación el procedimiento regulado en el presente texto normativo. La SMV podrá exceptuar de alguno de los requisitos atendiendo a la naturaleza del caso y siempre que medie solicitud fundamentada. La SMV se pronunciará en un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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