Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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El plazo a que se refiere el párrafo anterior se suspende en tanto no se subsanen las observaciones o se presente la información que solicite la SMV. Una vez satisfechos los requerimientos de la SMV, el órgano competente dispone como mínimo de siete (7) días para emitir su pronunciamiento. Las transferencias de acciones entre empresas del mismo Grupo Económico que no impliquen cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad no requerirán de autorización previa de la SMV y deben ser informadas inmediatamente de producidas, salvo que dichas transferencias involucren que una persona, que no forme parte del grupo económico ni lo controle, obtenga propiedad indirecta de más del cuatro por ciento (4%) del capital social. De presentarse tal situación, se deberá seguir el procedimiento de autorización a que se refieren los párrafos precedentes, respecto de dicha persona. Mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores se establecerán aquellas transferencias indirectas, así como los demás actos que involucren el cuatro por ciento (4%) o más del capital social que no requieren autorización previa. Artículo 13°.- Participación de un accionista distinto a los organizadores Cuando, como consecuencia del aumento o reducción de capital o cualquier hecho o acto jurídico distinto a los mencionados en el artículo precedente, la participación de un nuevo accionista o un accionista distinto a los organizadores alcance o supere el cuatro por ciento (4%) del capital social de la Entidad o determine cambios en la unidad de decisión o control de la Entidad, se requiere de la autorización previa de la SMV. En estos casos, debe observarse el procedimiento previsto en el artículo precedente. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. - Solicitudes en curso Las solicitudes de autorización de organización de las Entidades, así como las demás solicitudes contempladas en la presente norma serán resueltas conforme a lo establecido en la norma vigente al momento de su presentación, salvo que el propio recurrente solicite acogerse a las disposiciones contenidas en esta norma. Segunda. - Adecuación Las Entidades deberán remitir a la SMV, hasta el 31 de enero de 2017, las declaraciones juradas a que se refieren las presentes normas. ANEXO A REQUISITOS ADICIONALES DE LA ICLV Requisitos adicionales autorización de organización: para solicitar la

La solicitud de organización de las ICLV debe ser presentada a la SMV por el número de organizadores que satisfaga lo establecido en el inciso d) del artículo 226 de la Ley, y debe contener la siguiente información respecto de la ICLV a organizar: a) Perfil del negocio, precisando las operaciones y servicios a realizar de conformidad con los artículos 223 y 227 de la Ley y el artículo 13 del Reglamento de ICLV; y, b) El lugar en el que funcionará la sede principal, sus demás sedes y los mecanismos centralizados donde se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo. ANEXO B IMPEDIMENTOS GENERALES No pueden ser organizadores quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los incapaces o interdictos; b) Los impedidos por las leyes aplicables;

c) Los que, por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales aplicables; d) Los funcionarios públicos; e) Los miembros del directorio, directivos y trabajadores de la SMV, así como sus parientes; f) Los accionistas, miembros del directorio, gerentes, asesores y demás trabajadores del mismo tipo de Entidad; g) Los que hayan recibido una sentencia condenatoria por la comisión de un delito doloso, aun cuando hubieran sido rehabilitados; h) Los que hayan sido declarados en quiebra, intervención, disolución o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el extranjero, en tanto dure esta situación; i) Los que ejerzan el cargo o función de director, gerente o representante legal de personas jurídicas que hayan sido declaradas en quiebra, intervención, disolución o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el extranjero, en tanto dure esta situación; j) Los que hayan recibido una sanción por parte de la SMV o SBS, que se encuentre firme en sede administrativa, o por instituciones equivalentes en el extranjero, correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años, computados desde que adquirió firmeza la sanción; o ii) infracciones muy graves; k) Los que hayan sido destituidos mediante resolución de la SMV o de la SBS que se encuentre firme en sede administrativa o por instituciones equivalentes en el extranjero; l) Los que hayan sido inhabilitados mediante resolución firme administrativamente, por la SMV o la SBS, o por instituciones equivalentes en el extranjero, mientras dure la inhabilitación; m) Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya cancelado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción en el Perú o en el extranjero; n) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica a la que se le haya cancelado, mediante resolución firme administrativamente, su autorización de operación, o su inscripción en cualquier registro requerido para operar o realizar oferta pública de valores, por infracción, en el Perú o en el extranjero; o) Los que hayan incurrido en conductas profesionales o comerciales que puedan poner en riesgo la estabilidad de la Entidad que se proponen constituir o la seguridad de los inversionistas, así como haber participado en acciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, que contravengan las leyes o las sanas prácticas financieras o comerciales; p) Los que se encuentran incluidos en la lista emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América (OFAC por sus siglas en inglés); q) Los que hayan realizado o realicen actividades exclusivas de personas autorizadas por la SMV o SBS sin contar con la referida autorización, así como sus controladores, directos o indirectos, accionistas, directores y gerentes; r) Los que tengan más del cincuenta por ciento (50%) de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales; s) Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días calendario, o que se encuentren con más del cincuenta por ciento (50%) de sus deudas con categoría de clasificación dudosa, pérdida u otra equivalente, en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera; y, t) Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente del Mercado de Valores. IMPEDIMENTOS ESPECIALES I. AGENTES a) No pueden ser organizadores quienes encuentren en alguna de las siguientes situaciones: se

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