Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. La sociedad requiere de magistrados idóneos cuya aptitud, capacidad y competencia, de la mano con una trayectoria íntegra y comportamiento apropiado, lleven adelante su misión; y, que por encima de los códigos y expedientes, ubiquen su labor en una perspectiva mayor, dentro del orden democrático constitucional, esto exige de los magistrados una impartición de justicia con independencia e imparcialidad, pero además con probidad, veracidad y equidad, utilizando las herramientas de su conciencia, moral, diligencia, decoro y sentido común, porque sólo desde estos rasgos esenciales de la personalidad de los magistrados se puede construir la garantía de una actuación imparcial que los jueces requieren en el desempeño de sus responsabilidades y para beneficio de los ciudadanos, que abone por una justicia pronta y eficaz. Resulta relevante recordar que la administración de justicia se constituye para establecer la paz social, siendo el Juez el depositario de la función del Estado para administrar justicia; en ese sentido, si el juez tiene por función esencial administrar justicia éste no puede relegar dicha tarea, bajo ningún modo, a un segundo plano, dedicándose en horas de Despacho Judicial a labores distintas a las jurisdiccionales, solicitando constantemente permisos por horas y licencias que entorpecen el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, ocasionando con ello retardo en la administración de justicia; máxime, si la sociedad nos exige mayor celeridad y eficacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares; por lo tanto, si consideramos que un Juez diligente es aquel que toma en serio su responsabilidad frente a la comunidad y frente a las partes, entonces debe ser capaz de dejar de lado sus intereses particulares para ejercer dicha función sin ninguna interrupción. Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso, entre otros, la permanencia de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo, como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 04 de enero del año en curso. Por Resolución Administrativa Nº 1064-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, designar a la magistrada Ruth Karina Loayza Sánchez como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de agosto del año en curso. Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 1483-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso, entre otros, reasignar al magistrado Wilfredo René Prado Huamán como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 01 de octubre del año en curso. Por Resolución N° 469-2016-CNM, de fecha 28 de noviembre de 2016, el Consejo Nacional de la Magistratura nombró en el Distrito Judicial de Lima Sur, entre otros, a los siguientes magistrados: Jorge Raúl de la Vega Romero, como Juez Especializado Penal (Investigación Preparatoria) de San Juan de Miraflores; y, Luis Enrique López Pinto, como Juez Especializado Penal (Unipersonal) de San Juan de Miraflores; quienes procederán a juramentar en la fecha; por lo que,

corresponde incorporarlos en los órganos jurisdiccionales correspondientes de esta Corte Superior de Justicia. Al respecto, es necesario señalar que por Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ, de fecha 27 de agosto de 2014, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la creación del Segundo Juzgado Penal Unipersonal con sede en Chorrillos y con competencia territorial en todo el distrito judicial de Lima Sur, el mismo que, en atención a las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 347-2015-CEPJ, a partir del 29 de noviembre de 2015 conoce los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, razón por la cual, mediante Resolución Administrativa N° 1981-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, se dispuso su traslado al módulo de flagrancia ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores. De otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 062-2016-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la conversión del Segundo Juzgado Penal Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente ­ Proceso Inmediato para los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Sur; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 289-2016-CE-PJ, de fecha 09 de noviembre de 2016, el Consejo Ejecutivo dispuso la creación de la Unidad de Flagrancia Delictiva del Distrito Judicial de Lima Sur ubicándolo en el Distrito de San Juan de Miraflores, en la cual funcionará, entre otros órganos jurisdiccionales, el precitado órgano jurisdiccional; en consecuencia, el órgano jurisdiccional de investigación preparatoria de San Juan de Miraflores que refiere el Consejo Nacional de la Magistratura correspondería al Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación de la magistrada Nidia Rusbeldina Sierra Jerónimo como Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 16 de diciembre del año en curso. INCORPORAR al magistrado Luis Enrique López Pinto como Juez Titular del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de esta Corte Superior de Justicia (Juzgado que conoce a dedicación exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, dispuesto por R.A. N° 347-2015-CE-PJ), a partir del 16 de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la magistrada Ruth Karina Loayza Sánchez como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, con efectividad al 16 de diciembre del año en curso; dándosele las gracias por los servicios prestados. INCORPORAR al magistrado Jorge Raúl de la Vega Romero como Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia (Juzgado que conoce a dedicación exclusiva los delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción de vehículo en estado de ebriedad o drogadicción, dispuesto por R.A. N° 347-2015-CE-PJ), a partir del 16 de diciembre del año en curso.

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