Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Superintendencia dejar sin efecto las autorizaciones otorgadas a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda mencionadas en el primer considerando; Que, el Banco ha cumplido con acreditar una copia de la escritura pública donde consta el acuerdo adoptado por el Órgano Social competente para revocar los poderes otorgados a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda para actuar como representantes en el Perú del Banco; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A" y por el Departamento Legal y contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones SBS N° 5592-2012 de fecha 08 de agosto de 2012 y N° 1311-2014 de fecha 28 de febrero de 2014, mediante las cuales se autorizaron respectivamente a los señores Hideaki Yamashita y Masahiro Masuda para actuar como Representantes en el Perú de The Bank of Tokyo ­ Mitsubishi UFJ, Ltd. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1463616-1

Artículo Tercero.- Autorizar a la Financiera TFC, el cierre temporal de una (01) oficina especial hasta el 31.01.2017, situada en Av. Javier Prado Este N° 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca. 1463459-1

Autorizan el funcionamiento de "Liberty Seguros S.A.", como una empresa de seguros de ramos generales
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 6400-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador Liberty Mutual Latam LLC, para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales denominada "LIBERTY SEGUROS S.A.", y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N°1542-2016 del 17 de marzo de 2016, se ha constituido la empresa "LIBERTY SEGUROS S.A.", mediante escritura pública del 17 de junio del 2016 extendida ante Notario Ricardo Fernandini Barreda, y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Electrónica N° 13662760 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento N°01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "LIBERTY SEGUROS S.A.", ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros "B", el Departamento de Supervisión Actuarial, el Departamento de Supervisión de Inversiones de Seguros, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y el Departamento Legal; y, con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "LIBERTY SEGUROS S.A.", como una empresa de seguros de ramos generales, la cual podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refiere el artículo 318 de la Ley General, previa

Autorizan a la Financiera TFC el traslado de oficina especial situada en el departamento de Lambayeque, la conversión en oficina especial de agencia y cierre temporal de oficina especial en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 6393-2016 Lima, 7 de diciembre 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera TFC para que se autorice el traslado de una (01) oficina especial, la conversión y el cierre temporal de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que la referida Financiera ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 4797-2015 y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera TFC, el traslado de una (01) oficina especial, situada en Av. América N° 491-499, Mz. 32, lote 14, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, hacia el local ubicado en Av. Balta N° 504-506, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar a la Financiera TFC, la conversión en Oficina Especial de una (01) agencia, situada en Av. Javier Prado Este N° 562, primer piso y planta de entrepiso, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

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