Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 16 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606731

· Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimientos Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 46, 52, y 53, conforme se detalla en el Anexo 01 del presente Decreto. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE la calificación, en los siguientes procedimientos: · Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimiento Nº 23 "MODIFICACIÓN DE PROYECTOS Y/O LICENCIAS DE EDIFICACIÓN MODIFICACIÓN DE LICENCIA EN LA MODALIDAD C REVISORES URBANOS (modificaciones sustanciales)" y Procedimiento Nº 38 "MODIFICACIÓN DE PROYECTOS DE HABILITACIÓN URBANA ­ MODALIDAD C (Revisor Urbano)", estableciéndose como procedimientos de aprobación automática. Artículo Sexto.- MODIFÍQUESE el plazo para resolver, en los siguientes procedimientos: · Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Desarrollo Urbano: Procedimiento Nº 39 "RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA ­ SIN VARIACIONES (Modalidades B, C y D)" y Procedimiento Nº 40 "RECEPCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIÓN URBANA ­ CON VARIACIONES QUE NO SE CONSIDEREN SUSTANCIALES (Modalidades B, C y D)", estableciéndose como plazo para resolver 15 días calendarios. Artículo Sétimo.- PUBLÍQUESE la presente modificación del TUPA conforme a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Independencia (www. muniindependencia.gob.pe). Artículo Octavo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1463897-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Dejan sin efecto la R.A. Nº 477-2014/ALCMDPP, declaran aprobada habilitación urbana de oficio de predio rural ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 160-2016-ALC/MDPP Puente Piedra, 29 de noviembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 604-2016-SGCSPU-GDU/ MDPP de la Subgerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, solicita la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, el Memorándum Nº 630-2016-GDU/MDPP de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 2912016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ ALC-MDPP, de fecha 06.06.2014, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL, Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus Memorias Descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como los Planos Perimétrico, Trazado y Lotización y sus respectivas memorias descriptivas y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir nuevo acto resolutivo; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 8412014/ALC-MDPP, de fecha 10.09.2014, se resolvió modificar la Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ALCMDPP que aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urbanización Residencial Las Dalias, por el cual aprobó el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL y Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus memorias descriptivas correspondientes, debidamente visados y aprobados, las mismas que contienen errores advertidos por los Técnicos de la Sub Gerencia de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, ante lo cual se deberá dejar sin efecto la antes citada resolución, así como el Plano Perimétrico y Plano de Trazado y Lotización y su respectiva memoria descriptiva y de acuerdo a los considerandos que preceden se deberá emitir nuevo resolutivo; Que, según el inciso 9 del artículo 4º de la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Que, el artículo 24º de la Ley 29090 modificado por la Ley 29898 (Ley que modifica la Ley 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio) establece que las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 24A de la Ley 29898, el expediente técnico que sustenta la declaración de la habilitación urbana de oficio es elaborado por la municipalidad. La declaración se efectúa mediante resolución municipal que dispone la inscripción registral del cambio de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral es gestionada por el propietario o por la organización con personería jurídica que agrupe a la totalidad de propietarios; Que, mediante Ordenanza Nº 204-MDPP, de fecha 03 de agosto de 2012, publicada en El Peruano el 11 de agosto de 2012, se aprobó el procedimiento y las disposiciones que regulan las habilitaciones urbanas de oficio, como parte del proceso de saneamiento físico legal de la propiedad en el Distrito de Puente Piedra, cuya principal finalidad es lograr la inscripción individual de los títulos de propiedad a favor de sus actuales propietarios; Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, establece la facultad del Alcalde de aprobar mediante Resolución de Alcaldía, la habilitación urbana de oficio de los predios que en el proceso de saneamiento físico legal reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3º de la misma Ordenanza; Que, mediante el Informe Nº 604-2016-SGCSPUGDU/MDPP, el Sub Gerente de Catastro, Saneamiento y Planeamiento Urbano, señala que efectuada la

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