Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

606734 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Municipal Provincial del Callao, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 000037-2005-MPC, COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM-CALLAO) Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005-MPC en sus artículos 5, 16 y 18, conforme al siguiente texto: "Artículo 5.- En la ejecución de la Política Ambiental, la Municipalidad Provincial del Callao coordina con el Ministerio del Ambiente y demás organismos del Poder Ejecutivo el Gobierno Regional del Callao y las municipalidades distritales, promoviendo la participación del sector privado y de la sociedad civil." "Artículo 16.- Créase la Comisión Ambiental Municipal ­ CAM­CALLAO como instancia encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental Local, en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la misma que promueve el diálogo y el acuerdo entre los actores locales, la Comisión Ambiental Regional del Callao­ CAR­CALLAO y el Ministerio del Ambiente." "Artículo 18.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM ­ CALLAO, está integrada por un representante de las siguientes instituciones: Ministerio del Ambiente. Ministerio Público Municipalidad Provincial del Callao, que la presidirá. Municipalidad Distrital de La Punta. Municipalidad Distrital de Bellavista. Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua. Municipalidad Distrital de La Perla. Municipalidad Distrital de Ventanilla. Municipalidad Distrital de Mi Perú. Universidad Nacional del Callao. Policía Nacional del Perú Dirección Regional de Salud del Callao-DIRESA. Dirección Regional de Educación del Callao­ DREC­ CALLAO. Dirección de Capitanías y Guardacostas - DICAPI. Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL. Empresa Nacional de Puertos ­ ENAPU. Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial ­ CORPAC. Sociedad Nacional de Industrias. Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. Asociaciones de Agricultores del Callao. Organizaciones no Gubernamentales Ambientalistas del Callao. Artículo 2.- Las instituciones señaladas en el artículo 1 de la presente norma acreditarán sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal del Callao ­ CAM-CALLAO a los quince días de publicada la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- En caso la entidad cambie al funcionario acreditado ante la CAM-CALLAO deberá comunicarlo a la Municipalidad Provincial del Callao para la modificación de la Resolución de Alcaldía que lo designa como miembro de la comisión. Artículo 4.- Publícase la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 2 de la Ley N° 29091. Artículo 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 1463611-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Modifican la Ordenanza N° 000037, que aprobó la Política Ambiental del Callao y crean el Sistema Local de Gestión Ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 030-2016 Callao, 25 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 003-2016-MPC/CMPCSR-COPROAM-COTRANS de Protección Ambiental y de Transportes, en sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 3 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 9 inciso 8 establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas y en los artículos 73 y 80 establece que las municipalidades provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del medio ambiente; Que, Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, en su artículo 59, numeral 59.1 establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha ley; Que, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, en el artículo 2 establece que dicho sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil y el artículo 25 dispone que las Comisiones Ambientales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000037 del 28 de noviembre de 2005 se aprobó la política ambiental del Callao y crea el sistema local de gestión ambiental y la Comisión Ambiental Municipal del Callao; Que, por medio del Memorando N° 981-2016MPC/GGPMA la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente remite el Informe N° 1905-2016-MPC/ GGPMA-GCA de la Gerencia de Control Ambiental el mismo que remite el Informe N° 594-2016-MPC/GGPMAGCA-LEGAL el mismo que señala la necesidad de reactivar el funcionamiento de la Comisión Ambiental Municipal, actualizando los nombres de las instituciones que la integran, adjuntando el proyecto de Ordenanza correspondiente; Que, mediante Memorando N° 723-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la modificación de la Ordenanza Municipal N° 000037-2005-MPC, con las sugerencias y recomendaciones formuladas en el debate las cuales han sido recogidas en la presente ordenanza; Estando a lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo

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