Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

verificación técnica en el terreno tiene como único Titular Registral a la Asociación de Propietarios Residencial Las Dalias de Puente Piedra - APRELADAPP, situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, denominado "Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga - Valle Chillón", ubicado en el Distrito de Puente Piedra, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de una extensión superficial de 22,687.00m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida partida, se sugiere georreferenciar el plano inscrito en el titulo archivado, para lo cual se debe aprobar el Plano Parcela PPAR-151-2016-SGCSPUGDU-MDPP y su respectiva memoria descriptiva, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, se ha determinado que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una habilitación urbana de oficio, asimismo, se verificó que cumple con el nivel de consolidación del predio en relación al tipo de uso VIVIENDA, el mismo que se manifiesta principalmente en edificaciones de carácter permanente; del mismo modo, se verificó claramente definida una Lotización distribuida en cinco (05) Manzanas con noventa y siete (97) Lotes, de los cuales noventa y cinco (95) Lotes están destinados a Vivienda, dos (02) Lotes destinada a Recreación Pública como Parques y con la finalidad de completar el diseño del Proyecto de Habilitación Urbana, se han establecido dos (02) Áreas de Compensación, todo lo cual se detalla de acuerdo al Plano Perimétrico PP149-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y el Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y sus respectivas memorias descriptivas, con todos sus datos y detalles que el mismo contiene, el cual resulta procedente aprobar para su inscripción; Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 24A de la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 204-MDPP, es procedente aprobar la Habilitación Urbana de Oficio, del terreno denominado Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, ubicado en el distrito de Puente Piedra, inscrito en la Partida P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP; Que, las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.1,618,686.35 (Un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis y 35/100 soles); Que, a fin de presentar los elementos técnicos suficientes que permitan la identificación gráfica del perímetro y lotización que presentamos, se anexa a la presente resolución un archivo digital (CD) de los planos respectivos y las memorias descriptivas correspondientes. Que, por lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, el numeral 6 del Artículo 20º y el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 204-MDPP. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 477-2014/ALC-MDPP, de fecha 06.06.2014, el Plano Perimétrico PP-031-MDPP-2014-OSFL, el Plano de Trazado y Lotización PP-032-MDPP-2014-OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, la Resolución de Alcaldía Nº 841-2014/ALC-MDPP, de fecha 10.09.2014, el Plano Perimétrico PP-083-MDPP-2014-OSFL y Plano de Trazado y Lotización PP-084-MDPP-2014OSFL y sus respectivas memorias descriptivas, por las consideraciones antes expuestas. Artículo Segundo.- Declarar aprobado el Plano Parcela PPAR-151-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y su correspondiente memoria descriptiva, de acuerdo a

las especificaciones técnicas descritas en el Plano Perimétrico inscrito en la Partida P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, a fin de georreferenciar el plano inscrito en el título archivado, sobre el "Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón", situado en el Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con un área inscrita de 22,687.00m2. Artículo Tercero.- Declarar aprobada la Habilitación Urbana de Oficio del Predio Rural Tambo Inga Tambo Inga Número de Parcela 41 Proyecto Tambo Inga Valle Chillón, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio P01175254 del Registro de Predios de la SUNARP, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-149-2016SGCSPU-GDU-MDPP y Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP y Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia varíese su denominación por el de Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cuadro General de Distribución de Áreas de la Urbanización Residencial Rosaluz Primera Etapa ­ Parcela 6a, conforme al siguiente detalle:
CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCION DE AREAS USO ÁREA ÚTIL ÁREA DE VIVIENDA (95 Lotes) ÁREA DE EQUIPAMIENTO URBANO RECREACIÓN PÚBLICA Parques ÁREA DE COMPENSACIÓN ÁREA DE CIRCULACIÓN ÁREA TOTAL 1789.30 19.75 6983.60 22286.25 8.03 0.08 31.34 100.00 Área (m2) 15302.65 13493.60 1789.30 60.55 8.03 % % PARCIAL GENERAL 68.66

Artículo Cuarto.- Disponer la inscripción registral de la presente Habilitación Urbana de Oficio denominada Urbanización Residencial las Dalias de Puente Piedra, previo cambio de uso de Rústico a Urbano, de los lotes que la conforman, de acuerdo con el Plano de Trazado y Lotización PTL-150-2016-SGCSPU-GDU-MDPP, Memoria Descriptiva y el Archivo Digital (CD) de la información técnica de los planos: Plano Perimétrico PP y Plano de Trazado y Lotización PTL, que forman parte de la presente Resolución. Artículo Quinto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes cuyo uso son de Vivienda, descrito en el décimo primer considerando de la presente resolución, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sexto.- Disponer que la inscripción individual registral de los Lotes cuyo uso son de Parque del aporte destinado a Recreación Pública, descrito en el décimo primer considerando de la presente resolución, sea gestionada por el propietario registral del predio habilitado de oficio. Artículo Sétimo.- Precísese que las obras de habilitación urbana del predio habilitado de oficio, se valorizan en la suma de S/.1,618,686.35 (Un millón seiscientos dieciocho mil seiscientos ochenta y seis y 35/100 soles). Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General realizar la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1463700-1

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