Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2016 (16/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Cierre de oficina especial Autorización Cierre 1464202-1 Tipo Denominación Oficina Puerto Eten Especial

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Dirección Plaza Los Lobos S/N

Distrito Puerto Eten

Provincia Chiclayo

Departamento Lambayeque

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, que establece Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2016-MDB Barranco, 15 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe N° 067-2016-GAT-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N° 440-2016-GAJ-MDB, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 1003-2016-MDB-GM, de fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga del Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, señala que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; y, el segundo párrafo del Artículo 39° de la norma mencionada, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza N° 461-MDB, publicada el 13 de noviembre de 2016 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, con un plazo de vigencia hasta el 30 de noviembre de 2016; y, mediante Decreto de Alcaldía N° 007-2016-MDB, se Prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, hasta el 16 de diciembre de 2016; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 461-MDB dispone, de manera expresa: "FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso"; Que, en atención a la respuesta favorable que viene teniendo el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, es necesario prorrogar su vigencia, a fin de permitir que un

mayor número de contribuyentes pueda acogerse a la misma; Que, el presente Decreto se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que Establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General"; por cuanto no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o beneficios ya existentes; sino por el contrario constituye un beneficio a favor de los vecinos; Estando a lo expuesto y ejerciendo las Facultades conferidas por los Artículos 20º, numeral 6), y 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 461-MDB, la misma que Establece el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 30 de diciembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad de Barranco. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y, al Área de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances ante los vecinos del distrito de Barranco. Por Tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1464195-1

Nombran Auxiliar Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 647-2016-MDB/ALC Barranco, 30 de noviembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTOS: El Informe N° 001-2016-CCPM N° 0012016/MDB, de fecha 14 de noviembre de 2016, emitido por la Comisión del Concurso Público de Méritos N° 0012016-MDB, para nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Barranco; CONSIDERANDO: Que, estando vacante el cargo de Auxiliar Coactivo, mediante Resolución de Alcaldía N° 504-2016-MDB, de fecha 23 de setiembre de 2016, se designó a la Comisión encargada de conducir el Concurso Público de Méritos, para nombramiento del Auxiliar Coactivo de la

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