Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6°.- Actividad económica permitida. Los rubros que comprende el comercio ambulatorio Navideño temporal es libre, preferentemente todos los productos tradicionales de Navidad. Artículo 7°.- De los productos prohibidos a comercializar. Están prohibidas las actividades siguientes: a) Productos pirotécnicos de cualquier denominación o alcance, de darse el caso serán decomisadas con o sin apoyo de la Policía Nacional. b) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo. c) Licorería para su consumo inmediato d) Abarrotería y productos perecibles e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro a la colectividad, que califique la autoridad Municipal al momento de la inspección por Inspectores de Fiscalización. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 8°.- De los requisitos. Los interesados a ejercer el comercio temporal en la Feria Navideña deberán registrarse personalmente en la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial en la fecha y cronograma que establecerá la autoridad, podrán autorizarse según los espacios predeterminados en las zonas establecidas. Los requisitos son los siguientes: a) Solicitud simple dirigida al Sr. Alcalde. b) Copia del DNI. c) Comprobante de pago de la Tasa para ejercer comercio temporal. CAPITULO VI DE LA TASA ESPECIAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA FERIA Artículo 9°.- De la Tasa. La tasa que abonarán los comerciantes ambulantes en la Feria Navideña es del 7.5949 % de la UIT vigente por cada puesto con dimensión de 1.50 x 1.50 m2. Por tiempo de 15 días calendario del 16 al 31 de Diciembre 2016. Artículo 10°.- Servicio que comprende la Tasa Especial. La Municipalidad de Puente Piedra con la tasa descrita en el artículo anterior brinda los siguientes servicios. a) Limpieza pública, barrido, recojo y traslado de los residuos sólidos. b) Seguridad ciudadana a través de ronda permanente de personal de Serenazgo. c) Control permanente de personal de Fiscalización. d) Unidad de paramédicos para atenciones de emergencia. e) Regular, controlar, desvió de vehículos menores. Artículo 11°.- Del Plan de seguridad de Navidad 2016. El desarrollo de la Feria Navideña conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que anualmente se manifiesta en el cercado de nuestro distrito, en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específicos a través de las dependencias siguientes: a) Sub Gerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través de patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en las fiestas navideñas. b) Sub Gerencia de Fiscalización.- Persuadir, reducir y controlar la invasión de comerciantes ambulantes en las zonas prohibidas y no habilitadas para la feria.

c) Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial.- Regular, controlar, ubicara los feriantes o comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad legal vigente. d) Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres.- Establecer un plan preventivo de seguridad para cualquier eventualidad de riesgo, con una unidad y equipo paramédico. e) Sub Gerencia de Limpieza Públicas.- Optimizar el barrido, recojo y traslado de los desechos sólidos de manera permanente. f) Sub Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.- Planificar, dirigir, proponer un plan regulador de tránsito y seguridad vial, mediante un plan de señalización. CAPITULO VII DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 12° De la Facultad de la autoridad Municipal. Son facultades de la Autoridad Municipal: a) Hacer cumplir la presente Ordenanza. b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio Navideño considerando los aspectos de ornato, control urbano, salud, seguridad y otros aspectos de competencia. CAPITULO VIII DE LAS ZONAS HABILITADAS POR LA FERIA NAVIDEÑA. Artículo 13°.- De las zonas habilitadas. Se ha establecido como zonas habilitadas para el desarrollo temporal de la Feria Navideña 2016, las zonas públicas siguientes: a) La Av. Juan Lecaros 1ra y 2da. Hasta la intersección de la calle Miguel Grau, habilitándose el lado derecho de ambos sentidos de la avenida. b) La zona conocida como la trocha, ubicado entre la intersección de la Av. San Juan. y el puente peatonal ubicado frente a TOTUS, en la vereda colindante a la pared de la empresa KIMBERLY. CAPITULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACION, PAGO Y UBICACIÓN Artículo 14° De la demarcación. La Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, en coordinación con Desarrollo Urbano, procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de stand y/o puestos en orden de numeración. Artículo 15° De las características del recibo de pago. El Feriante efectuara el pago en caja habilitada con exclusividad, en cuyo recibo se hará constar adicionalmente a los datos ya establecidos y de forma detallada lo siguiente. - Feria Navideña 2016 - Lugar exacto de la vía habilitada y número de orden, La responsable de emitir los recibos de pago bajo responsabilidad llevara el control y no podrá extender recibo más del número determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 16° De la ubicación del Stand El comerciante feriante con su recibo de pago se dirigirá al lugar autorizado donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudaran a ubicar el stand y/o puesto asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo

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