Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de autos, se aprecia que, en efecto, el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera no asistió a las sesiones ordinarias del Concejo Distrital de Camanti realizadas los días 17 (fojas 50 a 52), 24 (fojas 53 a 55) y 31 de agosto de 2015 (fojas 56 y 57). 6. Ahora bien, toda vez que se imputa a la citada autoridad su inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, resulta necesario verificar si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notificadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 20, 21 y 24 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM. 7. Al respecto, es preciso tener en cuenta que el artículo 20, numerales 20.1.1 y 20.1.2, de la LPAG, establece lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones serán efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo

recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. (Énfasis agregado). 8. En el presente caso, obra en autos el Informe N° 077-2016-SG-MDC-Q, del 3 de octubre de 2016 (fojas 64), a través del cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Camanti, con relación a la notificación de las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, al regidor Julio Miguel Rodríguez Vera, da cuenta de lo siguiente: [...] Las tres notificaciones fueron enviadas electrónicamente a la dirección electrónica que fuera proporcionada por el Reg. Blgo. Julio Miguel Rodríguez Vera, como se aprecia en los anexos adjuntos. Cabe, señalar que en dichas fechas, se acordó verbalmente con los regidores que serían notificados tanto física como electrónicamente a las diferentes sesiones de concejo. Finalmente, informar que el Reg. Julio Miguel Rodríguez Vera, en dichas fechas se encontraba laborando en la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, motivo por el cual no fue notificado físicamente, solamente se le enviaron las notificaciones electrónicamente, la misma que fueron vistas por el oportunamente. 9. Asimismo, obran en auto, a fojas 59 y 60, las impresiones de las convocatorias a las sesiones de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, que, según refiere el secretario general de la citada entidad edil, fueron cursadas al correo electrónico de la autoridad cuestionada, con el siguiente detalle:

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10. Sin embargo, conforme se advierte, de los documentos antes señalados no es posible determinar, de manera fehaciente, si el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera fue convocado a las referidas sesiones ordinarias de consejo, por cuanto: i) No es posible establecer cuál fue el medio electrónico empleado, ya que no se aprecia referencia alguna de los datos de la dirección electrónica del remitente ni del destinatario. ii) De su contenido no es factible establecer si las convocatorias observan lo previsto en el artículo 97, numeral 1, de la LPAG, que establece que los integrantes de los órganos colegiados (en este caso, el Concejo Distrital de Camanti) deben recibir con antelación prudencial la convocatoria a las sesiones con la agenda conteniendo el orden del día y la información suficiente sobre cada tema. 11. En relación con lo anterior, es preciso recalcar que el artículo 20.1.2 de la LPAG exige que las notificaciones realizadas de manera distinta a la notificación personal permitanacreditar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe . De las impresiones de las citadas

comunicaciones, solo es posible acreditar su envío, mas no su efectiva recepción por la autoridad cuestionada. 12. Asimismo, tampoco se ha cumplido con notificar de manera personal, en el domicilio de la autoridad cuestionada, tal como lo exigen los artículos 20 y 21 de la LPAG, no siendo justificación suficiente para eludir dicha obligación, que el destinatario de la misma se encuentre fuera de la jurisdicción de la municipalidad, ya que la citada norma regula cuál es el procedimiento a seguir en el caso de que no se encuentre al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento. 13. Ahora bien, también se advierte de dichos documentos, que no se cumple, en ningún caso, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar entre la convocatoria y la sesión, tal como lo exige el artículo 13 de la LOM:
N° 1 Sesión Ordinaria Citación a sesión ordinaria de concejo Fecha de convocatoria 11/08/2015 Días hábiles 3 Fecha de realización 17/08/2015

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