Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

606822
N° 2 3 Sesión Ordinaria Citación a sesión ordinaria de concejo Citación a sesión ordinaria de concejo Fecha de convocatoria 18/08/2015 28/08/2015 Días hábiles 3 0

NORMAS LEGALES
Fecha de realización 24/08/2015 31/08/2015

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alberto Esteban Díaz en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CM/MDV, del 25 de marzo de 2016, que declaró infundado el pedido de suspensión presentado en contra de Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01213-Q01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de suspensión El 2 de febrero de 2016, Alberto Esteban Díaz presentó ante la Municipalidad Distrital de Végueta su solicitud de suspensión contra el burgomaestre Alejandro Rodolfo Alor Portilla, por el lapso de 30 días, al haber incurrido en falta grave de conformidad con el artículo 79, literal e) del Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), configurándose de esta manera la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) (fojas 47 a 49). Los argumentos de la citada solicitud fueron los siguientes: a) El 29 de enero de 2016, en la sesión ordinaria de concejo, el alcalde distrital en la sesión de pedidos "interrumpió a través de la Sra. Desy Chávez Lucas, secretaria de CUNA MÁS, la participación del regidor Jorge Luis Arellano Meneses, y a pesar de que el mismo regidor le pidió que se corrijan estas anomalías porque estaban prohibidas por el Reglamento Interno de Concejo de Végueta [...]". b) Agrega que "ante la pasividad y complicidad del alcalde distrital ocurrieron una serie de hecho produciéndose agresiones verbales, hasta intentos de agresiones físicas [...]", lo que motivó que la autoridad edil se retirara de la sesión ordinaria sin brindar mayores explicaciones. c) La conducta del alcalde municipal vulnera lo establecido en el artículo 79, literal e) del RIC, que establece como falta grave la siguiente conducta: e. Interrumpir el normal desarrollo de las sesiones de concejo de manera directa o por intermedio de terceros El solicitante adjunta como medios de prueba dos CDs que contiene la sesión de concejo del 29 de enero de 2016 (fojas 73). Descargos del alcalde distrital El alcalde distrital Alejandro Rodolfo Alor Portilla presentó sus descargos (fojas 70 a 72) en los siguientes términos: a) Se le imputa "haber utilizado a terceras personas (asistentes a una sesión de concejo) a fin de propiciar una serie de hechos que han interrumpido dicha sesión de concejo [...]". b) De la visualización de los CDs aportados por el solicitante de la suspensión se aprecia que como alcalde distrital "no tiene responsabilidad que terceras personas fomenten discusiones al interior de una sesión de concejo, es decir, que interrumpan el desarrollo de las mismas; además, la única prueba ofrecida solo acredita el hecho (interrupción de la sesión) pero no la relación de causalidad requerida. Posición del Concejo Distrital de Végueta En la Sesión Extraordinaria N° 007-2016, del 15 de marzo de 2016 (fojas 57 a 63), los miembros del Concejo Distrital de Végueta, por mayoría (3 votos a favor y 2 en

14. En consecuencia, al no haberse acreditado que el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera fue debidamente notificado con las convocatorias a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 17, 24 y 31 de agosto de 2015, no es posible imputarle la causal invocada de inasistencias injustificadas a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 15. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 16. Finalmente, si bien en el presente caso se ha desestimado el pedido de vacancia por defectos en la convocatoria a las sesiones ordinarias, este órgano colegiado considera de suma importancia exhortar al regidor Julio Miguel Rodríguez Vera a que cumpla cabalmente el cargo para el que fue elegido. En esa medida, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones previstas en el artículo 10 de la LOM, dentro de las cuales se establece la obligación de asistir a las sesiones de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ruth Gilma Sayhua Mamani y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MDC/Q, del 16 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo segundo.- EXHORTAR a Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, a que, en lo sucesivo, asuma cabalmente el cargo para el cual fue elegido. En tal sentido, debe cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro de las cuales se contempla la obligación de asistir a las sesiones de concejo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1464543-1

Declaran Improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1254-2016-JNE Expediente N° J-2016-01213-A01 VÉGUETA - HUAURA - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.