Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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19. Sin perjuicio de ello, y en el caso negado que, en efecto, se pueda corroborar que se realizó la publicación del RIC en el portal institucional de la entidad edil, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la publicidad de conformidad con el artículo 44 de la LOM, debe cumplir el orden de prelación que ahí se indica, esto es, el siguiente: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 20. De lo expuesto, debe necesariamente concluirse que no se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC, lo que determina que este instrumento normativo carece de eficacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal. 21. En suma, al haberse admitido a trámite un pedido de suspensión en virtud de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, que se sustentaba en un RIC ineficaz, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, e improcedente el referido pedido; debiéndose requerir al concejo que cumpla con efectuar la publicación del íntegro del RIC, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-CM/MD, del 25 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó Alberto

Esteban Díaz contra Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y reformándolo, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión presentada en su contra. Artículo Segundo.- REQUERIR a Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, a que en el plazo de tres días hábiles de notificada la presente resolución, cumpla con realizar la publicación del Reglamento Interno de Concejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, considerando el orden de prelación establecido, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, procediendo conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1464543-2

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de fiscales a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4799-2016-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2016

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