Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Sesión Extraordinaria N° 007-2016, pues no se cumplió con lo establecido en el artículo 24, numeral 24.1, de LPAG, esto es, determinar que "toda notificación deberá practicarse a más tardar dentro del plazo de cinco (5) días, a partir de la expedición del acto que se notifique". 8. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral emitió en el Expediente N° J-2016-01213-Q01, el Auto N° 1, del 22 de agosto de 2016, a través del cual se declaró fundada la queja presentada, y teniendo en cuenta que el alcalde distrital informó que se había cumplido con notificar la decisión del 15 de marzo de 2016, es que se exhortó a la autoridad municipal para que en lo sucesivo no incurra en una conducta similar, y adecue los procedimientos de suspensión a los plazos establecidos en la LOM y en la LPAG. b) Sobre la causal imputada 9. Ahora bien, con relación a los hechos imputados, el solicitante de la suspensión Alberto Esteban Díaz imputa al alcalde de la Municipalidad Distrital de Végueta estar incurso en falta grave de conformidad con el RIC de la entidad edil, toda vez que a su parecer, habría vulnerado lo establecido en el artículo 79, literal e) del citado cuerpo normativo. 10. A efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y de esta manera establecer si el alcalde municipal incurrió o no en falta grave y, en consecuencia, aplicarle la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde, en primer lugar, determinar si el RIC de la entidad municipal se encuentra aprobado y debidamente publicado, tal como lo exigen los artículos 40 y 44 de la LOM. 11. Para ello, es que el Jurado Nacional de Elecciones mediante el Oficio N° 5966-2016-SG/JNE, recibido el 19 de setiembre de 2016 (fojas 38 a 39), solicitó al alcalde distrital, entre otros documentos, el original o copia certificada del RIC, así como la constancia de publicación del citado documento de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la LOM. 12. En respuesta a este requerimiento, es que Alejandro Rodolfo Alor Portilla, alcalde distrital a través del Oficio N° 446-2016-MDV/ALC, recibido el 4 de noviembre de 2016 (fojas 45 a 46), informó lo siguiente:

para con las entrantes a esta gestión periodo 2015-2018, no se le hizo ninguna entrega de ningún RIC, tan solo habiendo ubicado una copia simple sin fecha alguna [...]". - Con relación a la constancia de publicación del RIC, informan que "solo pueden anexar una copia simple del Diario Oficial El Peruano, de fecha 28 de noviembre del 2012, en el cual se puede observar que solamente se publicó la Ordenanza N° 009-2012-MDV-C". 13. Por su parte, el solicitante de la suspensión alega que el RIC fue publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Végueta, por lo que es de conocimiento público. 14. Teniendo en cuenta los hechos mencionados con antelación, corresponde verificar si, en efecto, el RIC de la entidad edil cumple con el requisito de publicidad de conformidad con las exigencias establecidas en el artículo 44 de la LOM. 15. De la documentación remitida por la entidad edil, se verifica que, en efecto, mediante la Ordenanza Municipal N° 009-2012-MDV-C, del 13 de julio de 2012, el concejo municipal aprobó el RIC municipal, el cual consta de seis títulos, trece capítulos, ochenta artículos y dos disposiciones finales. Dicha Ordenanza Municipal fue publicada en la edición del Diario Oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2012 (fojas 74 a 75). 16. De lo antes mencionado, se verifica que si bien en la fecha antes indicada se cumplió con la publicación de la ordenanza que aprobó el RIC, se advierte que no sucedió lo mismo con el texto completo de este documento. Debe recordarse que la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación, es que las personas sujetas a dicho documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. 17. Así las cosas, este documento normativo no satisface el primer elemento para su eficacia, toda vez que al no haber sido publicitado en su integridad --lo que incluye los supuestos de faltas graves y sus sanciones--, no se cumple con una formalidad expresa de la LOM para su exigencia a los miembros del concejo. 18. Si bien, el solicitante de la suspensión alega que el RIC fue publicado en el portal institucional de la entidad edil, debemos señalar que pese a intentar acceder al portal electrónica de la Municipalidad Distrital de Végueta a fin de corroborar la afirmación realizada, no se ha podido lograr ello, debido a que dicho portal no se encuentra habilitado:

- En cuanto al original o copia certificada del Reglamento Interno de Concejo, señala que "durante el periodo de transferencia de las autoridades salientes,

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