Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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con un área de terreno de 2,870.952 m², inscrito en la partida electrónica N°13020260 del registro de predios Zona Registral IX CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de nuestra constitución "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" Que, de acuerdo a la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 74 "señala las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida su función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y fiscalización y control, en las materias de su competencia" Que, de acuerdo a la Ley 29090, así como su modificatoria Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, "Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación" se encuentran regulados los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización de Recepción de Obras de Licencia de Habilitación Urbana Modalidad C. Que, con fecha 16 de Junio del 2016 el recurrente presenta el Formulario Único de Habilitación Urbana, Anexo III, con la finalidad de solicitar autorización para realizar la Recepción de Obras de Habilitación Urbana Modalidad C, correspondiente al predio inscrito en la partida 13020260 con un área de 2,870.952 m2. Que, con fecha 13 de Octubre del 2015 se emite la Resolución Subgerencial N°158-2016-SGOPCYCU/ MDB; donde se resuelve aprobar la Habilitación Urbana del Predio materia de la presente, determinando los siguientes aportes reglamentarios qu en Comercio Zonal son : 5% : (90.31 m²) para Parques Zonales, 3% (55.98 m²) para Renovación Urbana y 2% (37.32 m²) para Servicios Públicos Complementarios, los aportes reglamentarios en Vivienda Taller son: 7% (70.35 m²) para Recreación Pública, 2% (20.10 m²) para Parques Zonales, 1% (10.05 m²) para Renovación Urbana, 2% (20.10 m²) para Servicios Públicos Complementarios y 2% (20.10 m²) para Otros fines. Que a la Fecha el administrado ha cumplido a redimir en dinero a cada una de las entidades, así como ha cancelado al municipio los correspondientes aportes de Recreación Pública de Servicios Públicos Complementarios y Otros Fines. Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Tupa Vigente. De Acuerdo a las Consideraciones expuestas y en uso de las Facultades conferidas en el Artículo 194 y 195 de las Constitución Política del Perú, Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades , Ley 27444 Ley de Procedimientos Administrativos y el artículo 72 del Reglamento Orgánico de Funciones de la Municipalidad de Barranco. SE RESUELVE: Artículo Primero:- APROBAR, la Recepción Total de Habilitación Urbana, del Lote acumulado para uso Comercio Zonal (CZ) y Vivienda Taller (VT), ubicado en la Av. República de Panamá N 308 esquina con la Av. El Sol, Urbanización Fundo Tejada, del distrito de Barranco provincia y departamento de Lima, con un área de terreno de 2,870.952 m², inscrito en la partida electrónica N°13020260 del registro de predios Zona Registral IX, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización signado como LOT1. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A para su conocimiento e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima. Artículo Tercero.- OFICIAR al Ministerio de Educación y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano a cargo del Administrado, en

un plazo máximo de 30 días calendarios a partir de la recepción de la notificación. Artículo Quinto- ENCARGAR a la Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano, incorporar la presente Recepción Total en el registro de Habilitaciones Urbanas del Distrito. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGELA VANESSA CHUQUILIN DELGADO Sub Gerente Obras Privadas, Catastro y Control Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de O bras Privadas, Catastro y Control Urbano 1464087-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prorrogan plazo de vigencia de beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza N° 238-MDL
DECRETO DE ALCALDÍA N° 020-2016/MDLCH Chosica, 14 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA Visto el Informe N° 434-2016/MDLCH-GR, elevado al despacho de la Gerencia Municipal, el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios contenidos en la Ordenanza N° 238-MDL, hasta el 30 de diciembre de 2016, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma, para lo cual remite el proyecto de Decreto de Alcaldía. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza N° 238-MDL, publicada en el diario oficial El Peruano, 30 de octubre de 2016; se aprueban beneficios para la regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas correspondientes al impuesto predial, arbitrios municipales y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 16 de diciembre de 2016, facultándose en la Segunda Disposición Final del citado dispositivo, al señor Alcalde para que dicte mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias así como la prórroga de su vigencia; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE DECRETA: Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de diciembre de 2016, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 238-MDL. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1464425-1

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