Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban Ordenanza reguladora de Ferias Navideñas y otras de fechas festivas del distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 305-MDPP Puente Piedra, 9 de diciembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 09 de Diciembre del 2016, El Proyecto de Ordenanza Reguladora de Ferias Navideñas y Otras de Fechas Festivas del Distrito de Puente Piedra, estando con el Informe Nº 200-2016-GDE/MDPP, de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 284-2016-SGDECGDE/MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, el Informe Nº 294-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 292-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 194, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico"; Que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, ha regulado el comercio ambulatorio con la Ordenanza Municipal N° 041-2004-MDPP actualmente vigente, dicha ordenanza reconoce al trabajador ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio, de conformidad con el Decreto Supremo N° 005-91-TR. Que, es de dominio público, que en Distrito de Puente Piedra, por razones de Navidad y año Nuevo, se incrementa la actividad comercial informal poniendo en riesgo la seguridad y la limpieza pública al ejercerse libremente en las vías públicas, siendo necesario establecer como elemento viable determinar e identificar las zonas de actividad ambulatoria de feria navideña, como las únicas autorizadas, permaneciendo todas las demás vías y espacios públicos como intangibles; estas zonas habilitadas deberán de disponer de todos los elementos de seguridad, ubicación y distribución físico espacial de los puestos Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 "Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local (...)". El artículo 83 literal 4.1 y 4.2) de la Ley mencionada, en materia de abastecimientos y comercialización de productos y servicios, son funciones de la municipalidad "Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productos propios de la localidad" y Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales (...)". En concordancia con el artículo 73° de la Constitución Política del Perú "Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley para su aprovechamiento económico". Que, a la vez la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, impulsara el Plan de Navidad 2016 y año Nuevo 2017, con acciones preventivas en tres temas críticos que anualmente enfrenta el cercado de Puente Piedra, seguridad, comercio ambulatorio y limpieza pública.

Estando a lo establecido por el artículo 9 inciso 8), artículo 38 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, con el voto aprobatorio del Concejo Municipal en MAYORIA de sus miembros, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE FERIAS NAVIDEÑAS Y OTRAS DE FECHAS FESTIVAS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA. CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES La presente Ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 1°.- Definiciones a) Feria: Es el evento económico, de exposición y venta de productos en fechas determinadas y de corta duración. b) Productos navideños: Es el conjunto de productos y adornos tradicionales de la festividad de Navidad, tales como, juguetes, adornos, ropa, luces de bengala, leche, chocolates, panetón, pavos y similares. c) Zona habilitada Regulada: Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio de la Feria por Navidad. d) Zona Rígida habilitada: Áreas del espacio público del distrito, habilitadas temporalmente. CAPITULO III FINALIDAD Y COMPETENCIA Artículo 2.- Finalidad de la Ordenanza. Establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio por la temporada de Navidad, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato. Artículo 3º.- Órgano competente. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, es el área competente para autorizar la realización de la Feria Navideña en espacio de uso público, a comerciantes ambulantes para la venta de productos tradicionales de navidad en menor escala. CAPITULO IV DE LAS ZONAS DE COMERCIO AMBULATORIO NAVIDEÑA Artículo 4º.- De las zonas de comercio. La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, establecerá las zonas de realización de Feria Navideña, la finalidad de la presente ordenanza es regular las características singulares que implica este tipo de actividad ejecutado por comerciantes ambulantes. Artículo 5°.- De las Autorizaciones. Para trabajar en las zonas determinadas para Feria de Navidad a que se refiere el artículo anterior, se requiere de la autorización Municipal, el funcionario responsable a otorgarlo es el Sub Gerente de Desarrollo Empresarial y Comercial con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico. Deberá contener los siguientes datos. a) Nombre del Titular b) Ubicación, y número de orden c) Fecha de inicio y culminación. d) Actividad que ofertara.

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