Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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el Señor Andrés Paco Mamani, en su calidad de Alcalde y de los Señores: Esteban Antolín Paria, Víctor Dionisio Mamani Cruz y Tiburcio Teodoro Mamani Contreras, en calidad de Regidores del Distrito de Camilaca, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, así como disponer la publicación de los fundamentos de revocatoria de acuerdo a ley; De conformidad con lo establecido en el literal p) del artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias, y el artículo 9° de las Disposiciones para la Admisión de las Solicitudes de Revocatoria de Autoridades Regionales y/o Municipales, aprobadas mediante Resolución Jefatural N° 259-2016-J/ ONPE; Con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR la Solicitud de Revocatoria del Señor Andrés Paco Mamani, en su calidad de Alcalde y de los Señores: Esteban Antolín Esquia Paria, Víctor Dionisio Mamani Cruz y Tiburcio Teodoro Mamani Contreras, en calidad de Regidores del Distrito de Camilaca, Provincia de Candarave, Departamento de Tacna, presentado por el promotor Gabino Julián Bautista Ponce. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Nacional de Elecciones la presente Resolución con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del promotor el contenido de la presente resolución, para los fines pertinentes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo, los fundamentos de revocatoria en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, cúmplase y publíquese. LIA LLANET CALDERON ROMERO Secretaria General (e) 1464277-3

Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación N° 000557-2016/GAJ/ RENIEC (10OCT2016) y Nº 000645-2016/GAJ/RENIEC (28NOV2016) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme a lo dispuesto por Resolución Jefatural N° 001-99-JEF/RENIEC (04ENE1999), las certificaciones de Actas de Nacimiento, Matrimonio o Defunciones que expide el RENIEC, a través de las Oficinas del Registro de Estado Civil, requieren para su uso en el exterior, de la constancia de verificación de la firma del registrador que las expidió; Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante documento de vistos, hace de conocimiento el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales, a través del cual propone se autorice la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas de actas y constancias para usos en el exterior a los señores Juan Carlos Herrera Huaman, Rudy Maridza Puma Apaza y Jimmy Tovar Sanchez, de la Jefatura Regional Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales, quienes ejercerán dicha función a nivel nacional; Que la Guía de Procedimientos GP-391-GOR/ SGSE/001 "Autenticación de Firmas de Certificaciones de Actas Registrales y Constancias de No inscripción de Hechos Vitales y Actos Modificatorios del Estado Civil Certificadas por las Oficinas del Registro del Estado Civil (OREC), Primera Versión, aprobada por Resolución Secretarial N° 18-2016/SGEN/RENIEC (12ABR2016), dispone en su numeral 4.5 que el autenticador de firmas en Certificaciones de actas registrales ­ OREC, es el servidor facultado por el RENIEC a dar calidad de auténtica la Certificación de un Acta Registral; Que la Gerencia de Talento Humano mediante documentos de vistos, opina que resulta viable la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales, considerando que la naturaleza de la labor de autenticador se relaciona a revisar documentos registrales que contiene el registro de un hecho vital y actos modificatorios del estado civil, y que registren la no inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y en los Registros del Estado Civil, y que el perfil de los servidores CAS a quienes solicitan se les autorice para la labor de autenticador de firmas sean aquellos cuyas funciones se encuentren relacionadas a temas de registros civiles e identificación; Que conforme lo dispone el artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Secretaria General es el órgano de la Acta Dirección que se constituye en la máxima autoridad administrativa de la institución; por lo que al ser el pedido formulado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales uno de carácter administrativo, corresponde a la Secretaria General emitir el correspondiente acto administrativo que así lo disponga; Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el artículo 25° y el inciso s) del artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 732016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior, a servidores de la Jefatura Regional Cusco, quienes lo ejercerán a nivel nacional
RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 78-2016/SGEN/RENIEC Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000077-2016/ GOR/SGSE/RENIEC (22SEP2016) y el Informe Nº 000003-2016/GOR/SGSE/RENIEC (06SEP2016) de la Sub Gerencia de Servicios Especiales de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000241-2016/GOR/RENIEC (05OCT2016) de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000202-2016/GTH/RENIEC (23NOV2016) de la Gerencia de Talento Humano; el Informe Nº 000265-2016/GTH/ SGAL/RENIEC (23NOV2016) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano; la Hoja de Elevación Nº 000067-2016/GAJ/SGAJR/ RENIEC (10OCT2016) y el Informe N° 000361-2016/GAJ/ SGAJR/RENIEC (28NOV2016) de la Sub Gerencia de

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