Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

606831

Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 30-2016-CEI celebrada el 18 de octubre de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CABALLERO COVEÑAS HERMANOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., pudiendo utilizar la denominación abreviada CCH CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J- 0832. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y públíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1464055-1

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) oficina especial, según el siguiente detalle:
Oficina Especial San Jerónimo Dirección actual Dirección nueva Distrito Provincia Departamento Apurímac

Jr. Chasqui Calle Av. Leoncio N° 105 Prado N° 104

San Andahuaylas Jerónimo

Artículo Segundo.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de tres (03) oficinas especiales, según el siguiente detalle:
N° Oficina Especial 1 2 3 Brasil Alfredo Mendiola Dirección Av. Brasil N° 3698 Av. Alfredo Mendiola N° 3705 Distrito Magdalena del Mar Los Olivos Callao Provincia Departamento Lima Lima Callao Lima Lima Lima

Corte Superior de Cruce de la Av. Santa Justicia del Callao Rosa y Av. Óscar R. Nueva sede Benavides

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1464541-1

Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS N° 6387-2016 Lima, 7 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de oficina especial y la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Apurimac y Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 6312-2016 Lima, 1 de diciembre de 2016 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación, para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) oficina especial y la apertura de tres (03) oficinas especiales, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3090-2011, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación la apertura de la oficina especial denominada San Jerónimo; Que, mediante Resolución SBS N° 43-2014, esta Superintendencia autorizó al Banco de la Nación el traslado de la oficina especial denominada San Jerónimo; Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y,

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura temporal de la referida oficina; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, en vías de regularización, la apertura de una (01) Oficina Especial Temporal, por el periodo comprendido entre el 24 y el 27 de noviembre de 2016, ubicada en el Centro de Exposiciones Jockey Plaza ­ Av. Javier Prado Este intersección con Carretera Panamericana

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