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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 (17/12/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 67

606837 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2016 El Peruano / opinión favorable para la aprobación del referido proyecto de ordenanza, del mismo modo, se cuenta con el voto unánime de la Comisión de Desarrollo Económico y Competitividad del Pleno del Concejo Municipal, a través del Dictamen Nº 02-2016/CDEYC-MPH. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma mayoritaria, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA “FERIA NAVIDEÑA” EN EL DISTRITO DE HUACHO E INCORPORA CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Primero.- APROBAR la realización de la Feria Navideña en el Distrito de Huacho, el mismo que se desarrollará los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de cada año. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCES La Feria Navideña tiene por fi nalidad promover el desarrollo económico en el Distrito de Huacho, ocupando un espacio en la vía pública por el periodo señalado en el artículo precedente, habilitándose la vía pública para la comercialización de productos navideños e instalación en la doble vía de la Av. 09 de Octubre – cuadra 01 ambos lados Este y Oeste y cuadra 02 el lado Este en su totalidad y el lado Oeste sólo hasta la frontera de la Nueva Parada. Artículo Tercero.- COMPETENCIA La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de la Micro y Pequeña Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, será la encargada de evaluar, demarcar y distribuir los espacios para la realización de la Feria, con apoyo de la Sub Gerencia de Gestión y Riesgo y Desastres en Defensa Civil y la Gerencia de Transporte, asimismo, responder las solicitudes que presenten los administrados, otorgando fi nalmente la autorización municipal. Como también la capacitación previa antes del desarrollo de la actividad. La Gerencia de Fiscalización Municipal, a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, se encargará de verifi car el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas y la Gerencia de Gestión y Riesgo y Desastres en Defensa Civil realizará inspecciones inopinadas a efecto de verifi car el cumplimiento de condiciones de seguridad y prevenir cualquier desastre o siniestro. Artículo Cuarto.- PROCEDIMIENTO Los administrados podrán presentar su solicitud (formato de Declaración Jurada) desde el 01 de diciembre de cada año. Cumplido con los requisitos que se establecen en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, la Sub Gerencia de la MYPE’S y Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales, tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para su evaluación y pronunciamiento, estando sujeto a Silencio Administrativo Negativo. Artículo Quinto.- REQUISITO Los administrados deberán presentar como requisito único el formato gratuito otorgado por la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Sexto.- PRODUCTOS PERMITIDOS Se ofertará como productos permitidos: panetones, chocolates, leches, champagnes, vinos, bebidas gasifi cadas, ropas, zapatos, juguetes, adornos en general, fl ores, canastas navideñas, piñatas y productos afi nes a la temporada navideña y por fi n de año. Artículo Sétimo.- CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN 7.1. Condiciones de autorización: a) Cumplir estrictamente con las fechas indicadas. b) Mantener el lugar limpio y ordenado dentro de un radio de 2.00 ml del puesto autorizado. c) La conducción del puesto deberá ser por el titular, con la posibilidad de contar con un ayudante mayor de edad debidamente identifi cado, prohibiendo estrictamente la permanencia de un menor de edad. d) No interrumpir con mercadería el tránsito peatonal en los pasadizos u otra área libre que no sea el otorgado. 7.2. Condiciones de Seguridad: a) Contar con cableado eléctrico de extensiones vulcanizadas. (No usar cable mellizo). b) Los conductores autorizados deberán por cada cuadra contar con un extintor portátil de 6.00 kg. c) Otras que determine la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos y Desastres y/o Sub Gerencia de la Micro y Pequeña Empresa, Promoción del Empleo y Autorizaciones Comerciales. d) Cada espacio otorgado al solicitante que comercialice productos infl amables deberá contar con su extintor. Artículo Octavo.- PROHIBICIONES 8.1. Se encuentra prohibida la venta de artículos de origen ilegal (piratería de CD, DVD, etc.), los productos tóxicos y las que carezcan de registro sanitario (licores, panetones, juguetes, etc.) 8.2. Se encuentra prohibida la preparación y venta de comida. 8.3. El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. Artículo Noveno.- SANCIONES E INFRACCIONES Incurrir en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente implica la cancelación de la autorización otorgada, dando lugar al inicio del procedimiento sancionador de decomiso y/o retiro. Los conductores de los puestos serán responsables de los daños que se ocasionen a terceros en el desarrollo de las actividades comerciales. Artículo Decimo.- Las autorizaciones otorgadas en virtud de lo señalado en la presente Ordenanza caducarán indefectiblemente al término de su vigencia, quedando obligados los conductores a desocupar la vía pública en forma inmediata. El incumplimiento de esta disposición acarrea el inicio del procedimiento sancionador, por trasgredir el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huaura. Artículo Décimo Primero.- Incorpórese y/o Modifíquese las siguientes infracciones del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Huaura: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Código Infracciones Multa % UIT Medida Provisional / Complementaria Gradualidad Base Legal DC-014 Por la venta de productos pirotécnicos o detonantes sin autorización municipal. Puestos de mercado, stand, módulos comercialespersona natural con negocio persona jurídica. 10 Retención/ Decomiso G Ley 27718 40 D.S. N° 014-2002-IN 80 DS Nº 005-2006-IN DC-015 Por realizar la fabricación, almacenaje, depósito, comercialización, distribución /o destrucción de artículos pirotécnicos. Sin autorización municipal puestos de mercado, stand, módulos comerciales. Persona natural con negocio y persona jurídica 30 Clausura MG Ley 27718 60 D.S. N° 014-2002-IN 120 DS Nº 005-2006-IN