Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Superior de Justicia de Lima Este y de los señores Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT Presidenta 1464730-1

La decisión del Concejo Distrital de Camanti sobre la solicitud de vacancia En la sesión extraordinaria del 4 de julio de 2016 (fojas 11), los miembros del Concejo Distrital de Camanti, con dos votos a favor y dos en contra, rechazaron el pedido de vacancia, debido a que no se alcanzó el quórum de dos tercios de votos requeridos por ley para aprobar dicho pedido. El citado pronunciamiento se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016 (fojas 12 y 13). El recurso de reconsideración interpuesto por la solicitante de la vacancia Posteriormente, por escrito del 26 de julio de 2016 (fojas 14 a 18), Ruth Gilma Sayhua Mamani interpuso recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 024-2016-MDC/Q, sobre la base de los siguientes argumentos: a) El regidor tuvo conocimiento oportuno de la realización de las tres sesiones ordinarias del mes de agosto de 2015, tal como expresamente ha sido reconocido por dicha autoridad en su escrito de descargo. b) El regidor también ha reconocido que no asistió a tales sesiones ni justificó sus inasistencias. c) El regidor ha sido notificado con el mismo sistema con el que se les notificó a todos los regidores en dichas fechas, esto es, a través de llamadas telefónicas y mensajes por internet. La decisión del Concejo Distrital de Camanti sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 16 de agosto de 2016 (fojas 29 y 30), los miembros del Concejo Distrital de Camanti, con tres votos a favor y uno en contra, declararon improcedente el recurso de reconsideración. Dicho pronunciamiento se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MDC/Q (fojas 31 y 32). El recurso de apelación Mediante escrito del 6 de setiembre de 2016 (fojas 42 a 49), Ruth Gilma Sayhua Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MDC/Q, sobre la base de similares argumentos a los expuestos en la solicitud de vacancia y en el recurso de reconsideración. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, se debe determinar si el regidor Julio Miguel Rodríguez Vera incurrió en la causal de vacancia por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. CONSIDERANDOS Alcances injustificada de la vacancia por inasistencia

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN N° 1253-2016-JNE Expediente N° J-2016-01319-A01 CAMANTI - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de noviembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ruth Gilma Sayhua Mamani en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2016-MDC/Q, del 16 de agosto de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 024-2016-MDC/Q, del 6 de julio de 2016, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Mediante escrito del 25 de mayo de 2016 (fojas 2 a 5), Ruth Gilma Sayhua Mamani solicitó la vacancia de Julio Miguel Rodríguez Vera, regidor del Concejo Distrital de Camanti, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por considerarlo incurso en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, refiere que la autoridad municipal no asistió a las sesiones ordinarias de concejo del 17, 24 y 31 de agosto de 2015. Descargos del regidor Julio Miguel Rodríguez Vera Con escrito del 6 de julio de 2016 (fojas 7 a 10), la autoridad cuestionada formuló sus descargos, sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se le notificaron a su domicilio las convocatorias de las sesiones de concejo respecto de las cuales se solicita su vacancia. b) Las notificaciones a las sesiones de concejo por parte de la secretaria general no cumplen con lo establecido en el artículo 19 de la LOM. c) Desde julio de 2015 hasta mayo de 2016, desempeñó el cargo de Gerente de Medio Ambiente y Servicios Municipales de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, razón por la cual no asistió a las sesiones desarrolladas el 17 y 31 de agosto de 2015, de las cuales tuvo conocimiento a través de una conversación no formal con el secretario general, por medio de las redes sociales.

1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso de "inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses [...]". 2. Así, para que se configure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas. 3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así, pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

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