Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2016 (17/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 17 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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contra), rechazaron la solicitud de suspensión. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0182016-CM/MDV, del 25 de marzo de 2016 (fojas 3 a 4). El citado acuerdo de concejo fue notificado al recurrente el 10 de agosto de 2016, tal como se aprecia a fojas 64 de autos. Del recurso de apelación El 24 de agosto de 2016, el recurrente Alberto Esteban Díaz interpuso recurso de apelación (fojas 6 a 7) en el cual reitera los argumentos expuestos en su solicitud de suspensión. Adjunta, además, la publicación de la Ordenanza N° 009-2012-MDV-C (a través de la cual se aprobó el RIC) en el diario oficial El Peruano del 28 de noviembre de 2012, alegando que el RIC fue publicado de manera íntegra en la página web de la Municipalidad Distrital de Végueta. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde determinar si el RIC del Concejo Distrital de Végueta cumple con el requisito de publicidad y constituye un referente normativo para sancionar a sus integrantes con la medida de suspensión solicitada por el recurrente. De ser así, corresponderá determinar si las conductas que se atribuyen al burgomaestre están contempladas como infracción sancionada con la suspensión en el cargo. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. En efecto, dicho dispositivo establece los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión del alcalde o regidor. 2. Ahora bien, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC. A su turno, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Seguidamente, el artículo 44 de la citada ley orgánica establece un orden de prelación para dotar de publicidad a las normas municipales, para lo cual señala lo siguiente: Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado]. 3. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos

competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como graves, es decir, la descripción clara y precisa tanto de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción como de la respectiva sanción que acarrea su infracción; y ii) determinar, luego de seguido el correspondiente procedimiento, su acaecimiento por parte de algún miembro del concejo municipal. 4. En esta línea, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, a consideración de este órgano colegiado, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verificar los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con los artículos 40 y 44 de la LOM, es decir, de acuerdo con los principios de legalidad y publicidad de las normas que establece el ordenamiento jurídico vigente, de manera que, con tales consideraciones, este documento, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.} b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 5. Con relación al principio de legalidad, que comprende el subprincipio de tipicidad, el Tribunal Constitucional señaló, en la sentencia recaída en el Expediente N° 20502002-AA/TC, fundamento jurídico 9, que dicho principio exige que no solo por ley se establezcan las conductas prohibidas, sino que estas estén claramente delimitadas. Por otro lado, respecto del subprincipio de tipicidad, estableció, en la sentencia recaída en el Expediente N° 2192-2004-AA/TC, fundamento jurídico 5, que "el subprincipio de tipicidad o taxatividad constituye una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los límites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean éstas penales o administrativas, estén redactadas con un nivel de precisión suficiente que permita a cualquier ciudadano de formación básica, comprender sin dificultad lo que se está proscribiendo bajo amenaza de sanción en una determinada disposición legal". 6. Por lo tanto, el principio de legalidad se satisface cuando se cumple la previsión de las infracciones y sanciones en una norma y el subprincipio de tipicidad cuando se indica de manera precisa la definición de la conducta que la norma considera como falta. Análisis del caso concreto a) Cuestión previa 5. Antes de ingresar al análisis de los hechos que motivaron la solicitud de suspensión, resulta relevante mencionar que, de los antecedentes expuestos en la presente resolución, se advierte que la solicitud de suspensión fue presentada ante la Municipalidad Distrital de Végueta el 2 de febrero de 2016, siendo que la sesión de concejo para resolver dicho pedido se realizó el 15 de marzo de 2016. 6. No obstante, de la revisión de los actuados, se aprecia que recién con fecha 10 de agosto de 2016 se notificó al recurrente de la referida sesión de concejo. Dicha demora originó precisamente que el recurrente con fecha 1 de julio de 2016 presentara ante este organismo electoral una queja por defectos en el trámite del procedimiento de suspensión (Expediente N° J-201601213-Q01), pues a la fecha no se le había cumplido con notificarle el pronunciamiento adoptado en la sesión del 15 de marzo de 2016. 7. Luego de los descargos y la documentación presentada, se acreditó que, en efecto, existió demora en la notificación del pronunciamiento contenido en el Acta de

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