Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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negocio en marcha siempre que se mantengan los giros autorizados y la zonificación. El cambio del titular de la licencia procede con la sola presentación a la Municipalidad competente de copia simple del contrato de transferencia". Este procedimiento es de aprobación automática, sin perjuicio de la fiscalización posterior. El procedimiento es el mismo en el caso de cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación de Texto Único Ordenado Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. Segunda.- Acceso gratuito de las Municipalidades a la información de los registros públicos Las Municipalidades tienen acceso gratuito y permanente a la base de datos administrada por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos a fin de verificar la información a que se refiere el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para la tramitación de los procedimientos comprendidos en dicha Ley. Tercera.- Publicación de autorizaciones sectoriales Las entidades de la Administración Pública que emitan las autorizaciones sectoriales a que se refiere el d.3) del literal d) del artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, deben publicarlas en sus respectivos "Portales de Transparencia Estándar". Cuarta.- Requisitos para establecimientos de juegos de casino y máquinas tragamonedas Lo dispuesto en el d.3) del literal d) del Artículo 7 de la Ley N° 28976, Ley Marco de la Licencia de Funcionamiento, no es de aplicación a las licencias para la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, las que se sujetan a lo establecido en las normas que regulan dicha actividad. Quinta.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia en la fecha que el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones al que se refiere la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1200 entre en vigencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobación de lineamientos para determinar giros afines y complementarios, y la relación de actividades simultáneas y adicionales Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. El referido Decreto Supremo será de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Aprobación de formatos de declaración jurada Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueban los formatos de Declaración Jurada previstos en la Ley N° 28976, Ley de Marco de Licencia de Funcionamiento y sus modificatorias, en un plazo que no exceda de los sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Decreto Legislativo. El referido Decreto Supremo será de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Tercera.- Autorización sectorial Ministerio de Cultura Tratándose de la autorización emitida por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1255, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se considera como la autorización sectorial a que se refiere el d.4) del literal d) del Artículo 7° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, no siendo necesario expedirse pronunciamiento adicional por parte del Ministerio de Cultura". POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1465277-3 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1263 Mediante Oficio Nº 1420-2016-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1263, publicado en la edición del día 10 de diciembre de 2016, página 606180. DICE: "Artículo 3.- Modificación del segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, del cuarto párrafo del artículo 33º, del numeral 2 del artículo 44º, del numeral 1 del artículo 57º, de los incisos g) y o) del artículo 92º, del segundo párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º, del último párrafo del artículo 106º, de los artículos 112ºA y 112º-B, del artículo 129º, de los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, del primer y segundo párrafos del artículo 141º, del primer y penúltimo párrafos del artículo 146º, del primer párrafo del artículo 148º, del segundo y último párrafo del artículo 150º, del segundo párrafo del artículo 156º, del último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario. Modifícase el segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, el cuarto párrafo del artículo 33º, el numeral 2 del artículo 44º, el numeral 1 del artículo 57º, los incisos g) y o) del artículo 92º, el segundo párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º, el último párrafo del artículo 106º, los artículos 112º-A y 112º-B, el artículo 129º, los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, el primer y segundo párrafos del artículo 141º, el primer y penúltimo párrafos del artículo 146º, el primer párrafo del artículo 148º, el segundo y el último párrafo del artículo 150º, el segundo párrafo del artículo 156º, el último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario, conforme a los textos siguientes: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 3.- Modificación del segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, del cuarto párrafo del artículo 33º, del numeral 2 del artículo 44º, del primer párrafo del numeral 1 del artículo 57º, de los incisos g) y o) del artículo 92º, del segundo párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º, del último párrafo del artículo 106º, de los artículos 112º-A y 112º-B, del artículo 129º, de los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, del primer y segundo párrafos del artículo 141º, del primer y penúltimo

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