Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"(...) establecer la veda reproductiva del `camarón de río' a inicios de enero de 2017"; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 451-2016-PRODUCE/ DGP-Diropa, sustentada en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 1061-2016-IMARPE/DEC, recomienda "(...) establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (...) se extienda hasta el 02 de enero de 2017, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2017; resultando de aplicación a partir del 1 de abril de 2017 lo dispuesto en el Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 02 de enero de 2017, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso a partir del 03 de enero hasta el 31 de marzo de 2017. A partir del 1 de abril de 2017, resulta de aplicación lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, los Ministerios de Defensa, del Interior y las Municipalidades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia desde el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1465289-3

Aprueban Normas Técnicas Peruanas de Conductores Eléctricos, Ingeniería Ferroviaria y otros
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 036-2016-INACAL/DN Lima, 14 de diciembre de 2016 VISTO: El acta de fecha 09 de diciembre de 2016 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y

autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Conductores eléctricos, b) Ingeniería ferroviaria, c) Nanotecnología, d) Cereales, leguminosas y productos derivados, e) Productos forestales maderables transformados, f) Pilas y baterías, g) Productos agroindustriales de exportación, h) Acuicultura, i) Cacao y chocolate, j) Bebidas alcohólicas, k) Aguas residuales, l) Calidad de agua y m) Agregados, concreto, concreto armado y concreto pretensado, sustentan la propuesta de aprobación de 18 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, en sus informes que obran en sus expedientes respectivos, y solicitan dejar sin efecto 7 Normas Técnicas Peruanas, por los motivos expuestos en los informes obrantes en los expedientes correspondientes; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°013-2016-INACAL/DN.PN de fecha 02 de diciembre de 2016, señala que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, en base a los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 09 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 18 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 7 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

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