Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de diciembre de 2016 /

El Peruano

párrafos del artículo 146º, del primer párrafo del artículo 148º, del segundo y último párrafo del artículo 150º, del segundo párrafo del artículo 156º, del último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario. Modifícase el segundo, quinto y último párrafos del artículo 11º, el cuarto párrafo del artículo 33º, el numeral 2 del artículo 44º, el primer párrafo del numeral 1 del artículo 57º, los incisos g) y o) del artículo 92º, el segundo párrafo del inciso b) y segundo párrafo del artículo 104º, el último párrafo del artículo 106º, los artículos 112º-A y 112ºB, el artículo 129º, los numerales 1 y 3 y penúltimo párrafo del artículo 137º, el primer y segundo párrafos del artículo 141º, el primer y penúltimo párrafos del artículo 146º, el primer párrafo del artículo 148º, el segundo y el último párrafo del artículo 150º, el segundo párrafo del artículo 156º, el último párrafo del artículo 163º y el artículo 170º del Código Tributario, conforme a los textos siguientes: (...)" 1465290-1

AMBIENTE
Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 - 2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 387-2016-MINAM Lima, 16 de diciembre de 2016 Visto; el Informe N° 411-2016-MINAM-SG-OPP, del 14 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedente, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1013 se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; y constituyendo un pliego presupuestal; Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 385-2016-MINAM, de fecha 13 de diciembre de 2016, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, el que fue elaborado sobre la base de la información generada en la Fase de Análisis Prospectivo; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, ha sido elaborado considerando la estructura del Sector, convirtiéndose en el instrumento de planificación de referencia para la

planificación a nivel Sectorial que incluyen el despliegue en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes Operativos Institucionales (POI) de los pliegos que conforman el Sector Ambiental, así como un referente en la planificación de los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de las funciones sectoriales; Que, el artículo 17 de la Directiva N° 001-2014-CEPLAN "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional del Proceso de Planeamiento", aprobada mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN-PCD, modificada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2016-CEPLAN/ PCD, establece que el Plan Estratégico Institucional (PEI) es el documento elaborado por las entidades de la administración pública que se redacta en la Fase Institucional y utiliza la información generada en la Fase Estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado, precisando que este documento desarrolla las acciones estratégicas de la entidad para el logro de los objetivos establecidos en el PESEM, y se elabora anualmente para un periodo de tres años; Que, asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Directiva, la propuesta del Plan Estratégico Institucional ha sido orientada y elaborada por la Comisión de Planeamiento Estratégico, integrada por la alta dirección, directores, jefes y coordinadores y el Equipo Técnico constituido por asesores y especialistas de los diferentes órganos del MINAM, con la asesoría técnica del órgano de planeamiento estratégico. Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 301-2012-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y la Directiva N° 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN N° 026-2014-CEPLAN/PCD y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, el seguimiento y evaluación del PEI 2017-2019, informando anualmente los avances y metas cumplidas. Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2019 del Pliego 005: Ministerio del Ambiente en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ambiente (www.minam.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1465278-1

Aprueban Plan Operativo Institucional 2017 - POI 2017 del Ministerio del Ambiente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 389-2016-MINAM Lima, 19 de diciembre de 2016 Visto; el Informe N° 416-2016-MINAM/SG/OPP de 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y demás antecedentes; y,

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