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607052 NORMAS LEGALES Martes 20 de diciembre de 2016 / El Peruano del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), que se adjuntó como Anexo Nº 1 de dicha resolución, y forma parte integrante de la misma, y cuya vigencia tendrá vigencia a partir de la convocatoria del proceso de compra del año 2017; Que, el artículo Nº 201.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, mediante Informe Nº 00552-2016-MIDIS/ PNAEQW-UOP, la Unidad de Organización de las Prestaciones informó que, se ha omitido consignar parte de los literales b) y c) del Requisito Obligatorio Nº 13 – Modalidad Raciones, establecido en el numeral 71) del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), conforme se veri fi ca a continuación: […] b) Los insumos que se utilizaran para la producción del pan, deberán contar con fi chas técnicas del fabricante, Registro Sanitario o de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad Sanitaria competente (D.L. N° 1222) o Autorización Sanitaria o Validación requisitos obligatorios señalados en las Especi fi caciones Técnicas de Alimentos y demás requisitos, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas del proceso de compras convocado […]. Que, al respecto, la Unidad de Organización de las Prestaciones señala que los literales b) y c) correspondientes al Requisito Obligatorio Nº 13 – Modalidad Raciones, establecidos en el numeral 71), deben decir lo siguiente: “b) Los insumos que se utilizarán para la producción del pan, deberán contar con fi chas técnicas del fabricante, Registro Sanitario o de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad Sanitaria competente (D.L.N°1222) o Autorización Sanitaria o Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP o Certi fi cación de Principios Generales de Higiene (PGH), según corresponda, otorgadas por la Autoridad Sanitaria, según normativa sanitaria vigente”. c) Se compromete a ingresar por Mesa de Partes de la Unidad Territorial, la documentación completa (foliada, fi rmada y sellada) de todos los productos industrializados e insumos a emplear para la elaboración del componente sólido, que acredite el cumplimiento de los requisitos obligatorios señalados en las Especi fi caciones Técnicas de Alimentos y demás requisitos, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas del proceso de compras convocado”. Que, asimismo, la Unidad de Organización de las Prestaciones informó también que en el tercer párrafo del Requisito Obligatorio N° 17 – Modalidad Raciones, establecido en el numeral 71) del Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), se ha consignado la palabra productos, conforme se veri fi ca a continuación: […] El proveedor deberá disponer de un espacio dentro de la unidad de transporte, para que un personal (propio o contratado) del PNAEQW realice la supervisión de rutas de la modalidad de productos en las IIEE. Los productos deberán ser entregados dentro de la IE […]. Que, la Unidad de Organización de las Prestaciones señala que el tercer párrafo del Requisito Obligatorio N° 17 – Modalidad Raciones, establecido en el numeral 71), debe decir lo siguiente: “El proveedor deberá disponer de un espacio dentro de la unidad de transporte, para que un personal (propio o contratado) del PNAEQW realice la supervisión de rutas de la modalidad de raciones en las IIEE. Las raciones deberán ser entregadas dentro de la IE”. Que, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobado por Resolución Ministerial Nº 124-2016-MIDIS, establece que la Dirección Ejecutiva, constituye la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa, encontrándose facultado para emitir la Resolución respectiva en asuntos de su competencia; Con el visado de la Unidad de Organización de las Prestaciones, y la Unidad de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, Decreto Supremo Nº 006-2014-MIDIS, Decreto Supremo Nº 004-2015-MIDIS, la Resolución Ministerial Nº 124-2016-MIDIS, y la Resolución Ministerial Nº 226-2016-MIDIS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el Anexo Nº 1: Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 8563-2016-MIDIS/PNAEQW, de fecha 23 de noviembre de 2016, en el extremo del numeral 71), Requisito Obligatorio N° 13 – Modalidad Raciones, literales b) y c), quedando redactado de la siguiente manera: DICE: […] b) Los insumos que se utilizaran para la producción del pan, deberán contar con fi chas técnicas del fabricante, Registro Sanitario o de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad Sanitaria competente (D.L. N° 1222) o Autorización Sanitaria o Validación requisitos obligatorios señalados en las Especi fi caciones Técnicas de Alimentos y demás requisitos, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas del proceso de compras convocado […]. DEBE DECIR: b) Los insumos que se utilizarán para la producción del pan, deberán contar con fi chas técnicas del fabricante, Registro Sanitario o de acuerdo a la reglamentación establecida por la Autoridad Sanitaria competente (D.L.N°1222) o Autorización Sanitaria o Validación Técnica Ofi cial del Plan HACCP o Certi fi cación de Principios Generales de Higiene (PGH), según corresponda, otorgadas por la Autoridad Sanitaria, según normativa sanitaria vigente. c) Se compromete a ingresar por Mesa de Partes de la Unidad Territorial, la documentación completa (foliada, fi rmada y sellada) de todos los productos industrializados e insumos a emplear para la elaboración del componente sólido, que acredite el cumplimiento de los requisitos obligatorios señalados en las Especi fi caciones Técnicas de Alimentos y demás requisitos, de acuerdo a lo establecido en las bases integradas del proceso de compras convocado. Artículo Segundo.- Recti fi car el Anexo Nº 1: Manual del Proceso de Compras del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma – versión Nº 02 (Código de documento normativo Nº MAN-05-PNAEQW-UOP), de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 8563-2016-MIDIS/PNAEQW, de fecha 23 de noviembre de 2016, en el tercer párrafo del Requisito Obligatorio N° 17 – Modalidad Raciones, establecido en el numeral 71), quedando redactado de la siguiente manera: