Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

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4. Otras inversiones De realizarse alguna inversión, incluyendo los derivados, que no calce con lo señalado en los incisos anteriores, se ponderará con 1.00, salvo los depósitos. Para todas las posiciones en Instrumentos Financieros que no involucren una exposición a las fluctuaciones en el valor razonable del mismo, por encontrarse cubiertas con una operación en sentido contrario, se aplica un factor de 0.00. ANEXO M DETERMINACIÓN DE LAS POSICIONES DESCUBIERTAS a) Posiciones Descubiertas Una Posición Descubierta se presenta cuando la obligación de cumplimiento de liquidación de una operación o de cobertura de la misma se encuentra a cargo del Agente y adicionalmente se cumple con alguno de los siguientes supuestos: 1. Por operaciones de terceros Cuando el Agente no ha recibido los recursos o Instrumentos Financieros que le permita cumplir con su obligación de liquidación de la operación desde la fecha de ejecución de la operación, o de cobertura desde la fecha de la llamada de margen. 2. Por operaciones a cuenta propia i. Las operaciones al contado de compra que estén pendientes de liquidación; ii. Las ventas descubiertas; iii. Las llamadas de márgenes o reposición de garantías, en las operaciones en las que son exigibles; iv. Las obligaciones por operaciones de reporte bursátil de valores, y otras de naturaleza similar, exigibles hasta en tres (3) días; y, v. Las obligaciones por operaciones de préstamo bursátil de valores, y otras de naturaleza similar, exigibles hasta en tres (3) días, en la parte pendiente de recompra. El Agente debe registrar oportunamente sus Posiciones Descubiertas desde que las operaciones respectivas presenten alguna de las situaciones descritas y hasta que cambie la situación de las mismas, según corresponda, de acuerdo con lo siguiente: - Sean cubiertas o pagadas por el cliente, en el caso de Posiciones Descubiertas por operaciones de terceros; - Sean cubiertas por el Agente, en el caso de Posiciones Descubiertas por operaciones por cuenta propia; o, - Se liquide la Posición Descubierta, reconociendo los efectos de tal liquidación. b) Exposición de Posiciones Descubiertas 1. Por operaciones de terceros Se determina aplicando las siguientes formulas: Para operaciones de compra EPDT = MAX(Qx((VRxFIF )+(P-VR)),0) Para operaciones de venta EPDT = MAX(Qx((VRxFIF )+(VR-P)),0) Donde: EPDT: Exposición por Posición Descubierta por operaciones de terceros Q: Cantidad de Instrumentos financieros VR: Valor razonable del instrumento financiero FIF: Factor correspondiente al instrumento financiero, según lo establecido en el Anexo L P: Precio de ejecución de la operación

Cuando existan Posiciones Descubiertas de clientes por operaciones cruzadas, entendidas como tales aquellas en las que el Agente intermedia ambos lados de la operación, se considera solo uno de los lados, el que sea mayor. En caso de exposiciones por Posiciones Descubiertas por operaciones cuya liquidación se vaya a realizar en moneda distinta a la moneda funcional se adiciona su exposición a dicha moneda, aplicando la siguiente fórmula: EPDTx(1+FM) Donde: FM: Factor correspondiente a la moneda, según lo establecido en el Anexo L No se consideran las exposiciones por Posiciones Descubiertas cuando cuenten con un reconocimiento expreso del titular de la operación, que permita al Agente la ejecución de garantías a su favor, distintas de la contraprestación de la operación, como máximo el día de liquidación de la operación y por un monto que cubra la exposición por la Posición Descubierta, ante un eventual incumplimiento. Las garantías pueden ser en efectivo, carta fianza, póliza de caución o garantía mobiliaria sobre Instrumentos Financieros. En este último caso se deberá aplicar a la valorización un castigo equivalente a los factores indicados en el inciso c) del anexo L. En los siguientes casos se consideran las exposiciones por Posiciones Descubiertas desde la fecha de liquidación correspondiente: i. Operaciones intermediadas para Inversionistas Institucionales cuyas inversiones son supervisadas por Organismos del Estado Peruano; y, ii. Operaciones intermediadas para Inversionistas Institucionales que sean supervisados por algún organismo con funciones similares a la SMV o SBS de países que se encuentren en el Anexo de Países de Referencia que forma parte integrante de la Resolución SMV Nº 028-2012-SMV/01. 2. Por operaciones por cuenta propia Se determina sumando: i. El monto total de las Posiciones Descubiertas señaladas en los literales i., iii. y iv. del numeral 2 del inciso a) del presente Anexo; y, ii. El monto de la exposición por las Posiciones descubiertas señaladas en los literales ii. y v. del numeral 2 del inciso a) del presente Anexo, aplicando la fórmula para operaciones de venta indicada en el numeral 1 del inciso b) del presente Anexo. En caso de exposiciones por Posiciones Descubiertas por operaciones cuya liquidación se vaya a realizar en moneda distinta a la moneda funcional se adiciona su exposición a dicha moneda, aplicando la siguiente fórmula: EPDx(1+FM) Donde: EPD: Exposición por Posición Descubierta por operación por cuenta propia FM: Factor correspondiente a la moneda, según lo establecido en el Anexo L 3. Exposición por Posiciones Descubiertas del Agente La exposición del Agente por Posiciones Descubiertas es la suma de todas las exposiciones determinadas según lo establecido en los numerales 1 y 2 del inciso b) del presente Anexo. Cuarta.- Información financiera y límites prudenciales El dictamen y los informes de la sociedad de auditoría externa se deben realizar, conforme a lo dispuesto por el Reglamento, respecto del ejercicio 2016 en adelante. La

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