Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2016 (20/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 20 de diciembre de 2016

NORMAS LEGALES

607061

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Directora General Dirección General de Transporte Terrestre 1464530-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 042-2016-SMV/01 Lima, 16 de diciembre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016045340 y el Memorándum Conjunto N° 3787-2016-SMV/06/12 del 6 de diciembre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión y la correcta formación de precios a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126, es atribución del Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de esta Superintendencia; Que, adicionalmente, de conformidad con el inciso f) del mencionado artículo 5, el Directorio de la SMV está facultado para establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° de la Ley Orgánica de la SMV, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones; Que, mediante Resoluciones SMV Nros. 0122013-SMV/01, 031-2015-SMV/01 y 036-2015-SMV/01

del 10 de mayo de 2013, 3 de noviembre de 2015 y 17 de diciembre de 2015, respectivamente, se redujo temporalmente la tasa de contribución mensual a cero por ciento (0.00%) aplicable a: (i) comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) operaciones de préstamos bursátiles de valores y (iii) operaciones al contado por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación con valores de renta variable; Que, con el propósito de continuar generando incentivos para la incorporación de inversionistas minoritarios en la negociación de valores de deuda pública, así como reducir los costos de transacción que asumen los comitentes en las operaciones de préstamos bursátiles de valores y generar incentivos para una mayor rotación de los valores de renta variable, se considera oportuno ampliar hasta el 31 de diciembre de 2017, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0.00%) aplicables a comitentes en los casos de: (i) Operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central; (ii) Operaciones de préstamos bursátiles de valores; y, (iii) Operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 1, 5, literales b) y f), y 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Ley N° 26126 y sus normas modificatorias; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861; el artículo 3° de la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 14 de diciembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar la Primera, Segunda y Tercera Disposición Transitoria de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 0952000-EF/94.10 y sus normas modificatorias, con los textos siguientes: "Primera.- Tratándose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central, será de cero por ciento (0,00%) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del año 2017." "Segunda.- Las contribuciones mensuales señaladas en el literal i. del inciso a) del artículo 1° de la presente norma, a aplicar a las operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los Agentes de Intermediación, será de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2017." "Tercera.- Las contribuciones mensuales señaladas en los literales i) y ii) del inciso b) del artículo 1° de la presente norma, aplicables a las operaciones de préstamos bursátiles de valores, será de cero por ciento (0,00%) hasta el 31 de diciembre de 2017." Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial el Peruano. Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de enero de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1465115-1

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